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Cooperativas: Resolución Técnica N° 24

El 22/8/2008  y por Resolución de Consejo Directivo N° 3303, se aprobó como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Técnica N° 24: Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos, con vigencia obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2009.
Culmina así un proceso necesario que mejora la actual situación, donde coexisten múltiples normas  emitidas por el Organismo de Aplicación –total o parcialmente vigentes-, junto a  normas técnicas profesionales adoptadas a partir de la Resolución INAES N° 1150/02.

La nueva norma técnica señala en la Segunda Parte, título 1.Objetivo:”…establecer normas particulares de presentación de estados contables” que complementan las normas generales y particulares de exposición (RT 8 y 9) y “…regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los mencionados entes”; incluyendo también normas sobre aspectos especiales del servicio de auditoría externa para cooperativas, que se adicionan a las normas de auditoría obligatorias para todo tipo de ente, contenidas en la RT 7.

El título 2.Introducción deslinda el ámbito de la economía cooperativa y la de mercado expresando que “…la actividad de los entes cooperativos se desarrolla en un marco jurídico propio, a partir de la caracterización doctrinaria y de la definición  legal del acto cooperativo  en virtud del cual, el importe percibido por cada operación o servicio utilizado es de carácter provisorio, sujeto a ajuste en relación con el costo definitivo de los mismos, determinado al cierre del ejercicio.”     
Refuerza su espíritu de servicio y de no lucro, expresando: “Por su parte, en los limitados servicios u operaciones brindados a no asociados, el destino final de los excedentes generados por los mismos, reviste el carácter de irrepartibles, no retornando éstos a los asociados.”
Estas diferencias esenciales son perfectamente expuestas en la Ley de Cooperativas N° 20.337, por lo que “La necesidad de proveer un marco contable específico, como correlato de aquel encuadramiento doctrinario y jurídico, justifica el dictado de normas particulares de exposición contable y de auditoría para los entes cooperativos”; ya que siendo entidades excluidas de  la RT 11,  tampoco se le puede aplicar directamente lo normado en las RT 8 y 9 para la exposición de sus estados contables,  ni la literalidad de la RT 7 en los informes de auditoría trimestrales y anuales,  que legalmente se exigen.

El capítulo 3. Definiciones, destaca  aspectos esenciales del ente cooperativo, como categoría empresaria distinta de las asociaciones y también del  resto de las sociedades de capital rentístico.

Lo requerido en 4.Exposición de la información contable contenida en  los estados contables, deberá realizarse en: 4.2. Estado de Situación Patrimonial, de acuerdo con el capítulo III de las RT 8 y 9, y en 4.5. Estado de Flujo de Efectivo, según los lineamientos del  capítulo VI de la RT 8 y la Interpretación 2.

Los aspectos distintivos de estas entidades se concentran en la especial naturaleza de los elementos que componen su Patrimonio Neto, como bien lo analiza el Dr. C.P.  Rubén Alfredo Masón en su artículo: “Las diferencias cooperativas” (Repro N° 39 – Oct. 2007)
 
Por ello, la RT 24 pone énfasis en la presentación de la información específica que forma parte de los estados básicos, a brindar en: 4.3. Estado de resultados; 4.4.Estado de evolución del patrimonio neto;  y también  en la amplia información  que en notas y cuadros,  deberá presentarse como: 4.6. Información complementaria.

4.3. Estado de resultados:
Se presentará de acuerdo con el capítulo IV de las RT 8 y 9; desglosándose  al pie del mismo en 4.3.1. “Resultados por la gestión cooperativa con asociados”, 4.3.2. “Resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y 4.3.3. “Resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”.

4.4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Las partidas integrantes, deberán clasificarse en:

-4.4.1. Aporte de los asociados; que a su vez se divide en
- 4.4.1.1.Capital cooperativo suscripto (separando capital nominal de su ajuste)
- 4.4.1.2.Retornos e intereses cooperativos a capitalizar
- 4.4.1.3.Otros aportes de los asociados
- 4.4.1.4.Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables

- 4.4.2. Resultados acumulados;  compuesto por:
- 4.4.2.1.Reservas
- 4.4.2.2.Resultados no asignados
- 4.4.2.3.Resultados diferidos

4.6. Información complementaria
Deberá prepararse y presentarse de acuerdo con lo que establece el capítulo VII de la RT 8 y el capítulo VI de la RT 9, incluyendo también la información requerida en:

-4.6.1.Créditos por venta de bienes y servicios y Deudas comerciales
-4.6.2.Intereses acumulativos impagos
-4.6.3.Reservas
-4.6.4.Fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal, y Fondo de educación y capacitación cooperativa
-4.6.5.Información sobre el capital cooperativo
-4.6.6.Clasificación de la composición de los resultados
-4.6.7.Cuadros Seccionales:
-4.6.7.2.Estado de resultados y activos y pasivos asignados por sección
-4.6.7.3.Cuadro de gastos directos e indirectos incluidos en los resultados  por la gestión cooperativa (clasificados por su naturaleza) y por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.

-4.6.7.4.Precio de transferencia entre secciones
-4.6.7.5.Bases de prorrateo

-4.6.8.Activos con disponibilidad restringida y restricciones para la distribución de excedentes.
-4.6.9.Gastos en acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal y en educación y capacitación cooperativa. 

Considerando que es necesario abordar aclaraciones sobre:
 5. Otros aspectos relacionados con la exposición  de la información contable en los entes cooperativos;  analiza aspectos a tener en cuenta sobre:

-5.1. El capital cooperativo
-5.2.Títulos cooperativos de capitalización (TI.CO.CA.)
-5.3.Determinación y registración de las capitalizaciones de excedentes
-5.4.Capitalización del ajuste del capital
-5.5.Información por segmentos
-5.6.Información adjunta a los estados contables básicos
-5.7.Normas contables profesionales  que no se aplican a los entes cooperativos.

6. Aplicación de las normas de auditoría en los entes cooperativos
Manifiesta que la auditoría en general de los entes cooperativos se realizará aplicando:

-Resolución Técnica 7
-Interpretación 5 
-Resolución 311-05 
-Aclaraciones especiales indicadas en:
- 6.2.1.Informe anual (informe extenso s/Sección III.C.37 y 38 de RT 7.
- 6.2.2.Informe de revisión limitada s/períodos intermedios (trimestrales)
Ambos informes deben emitirse sobre información contable que surja de:
-Balance de sumas y saldos: generando Informes Especiales (III.C.44. de RT 7)
-EECC por los períodos trimestrales: que brindan Informe sobre Revisión Limitada de estados contables de períodos intermedios (III.C.39. de RT 7)

Dada la facultad legal de la autoridad de aplicación para establecer normas de presentación de los estados contables (LC, art. 39), la RT 24 señala: “el auditor debe verificar e informar sobre el cumplimiento de los requerimientos que  pudiera exigir “; que incluye también, lo señalado en 6.2.3. Libros y registraciones contables.

7. Sindicatura de cooperativas
Se recomienda al síndico no profesional, que al brindar su informe anual, considere la opinión vertida por el auditor externo en su dictamen  profesional.Guía de aplicación:

1. Guía  de aplicación de esta resolución: Sintetiza la presentación del estado de resultados y la información relacionada, tanto al pie del mismo como en la información complementaria.

2. Guía de aplicación de las normas generales: Pone énfasis en destacar algunos aspectos particulares  a tener en cuenta en:

1. Marco conceptual
2. Cuestiones de medición
3. Ente pequeño
4. Valor patrimonial proporcional-Consolidación de estados contables-
Información a exponer sobre partes relacionadas.  
5. Actividad agropecuaria..