Comité Acción Fiscalizadora
Historia |
Integrantes del Comité de Acción Fiscalizadora | ||||
Cargo | Nombre | Delegación | ||
Presidente | Dr. Raúl Juan Puhl | Avellaneda | ||
Miembro Titular: | Dr. Carlos M. Gonçalves | Gral. Pueyrredon | ||
Dr. Eduardo C. Di Laudo | San Martín | |||
Dr. Eduardo E. Kirschenheuter | La Plata | |||
Dr. Carlos Adrián Errecalde | San Isidro | |||
Dr. José L. Cueli | Trenque Lauquen | |||
Dr. Luis Ignacio Tous | La Plata | |||
Asesor Legal: | Dr. Juan G. Posbeyikian |
El Ejercicio Ilegal
1) Sanciones, principales normas jurídicas aplicables
Código Penal: art. 247:
"Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o autorización correspondiente. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.”
Ley Nacional 20.488: artículo 8°:
"Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones prescriptas por la presente ley ejercieran cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley o lo hicieran no obstante habérseles cancelado la matrícula como consecuencia de sanciones dispuesta por los Consejos Profesionales, así como las personas que ofrecieran los servicios inherentes a tales profesiones sin poseer título habilitante para ello, sufrirán penas de un mes a un año de prisión sin perjuicio de las penalidades y sanciones que otras leyes establezcan.
Los que indebidamente se arroguen cualesquiera de los títulos de las profesiones reglamentadas por esta ley serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 247 del Cód. Penal.
Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley sin la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional del país, serán penados con multa de $ 500 a $ 50.000.”
Ley Provincial 10.620 art. 37 bis Juicio de Apremio:
"El ejercicio de las profesiones que reglamenta esta ley sin la inscripción en la matrícula, será reprimido con multa de hasta diez veces el monto del derecho anual vigente para el ejercicio profesional a la fecha de cometida la falta. Dichas multas serán ejecutables por la vía de apremio; para ello será suficiente título la resolución del Consejo que así las imponga.”
Normas de Funcionamiento y Procedimiento del Comité de Acción Fiscalizadora.
Informes o Consultas:
Informes o Consultas: Comité de Acción Fiscalizadora. Dirección Diag. 74 N°1463 (B1900BZK), La Plata
Correo electrónico: cafconsultas@cpba.com.ar. Tel. (0221) 441-4100(0221) 441-4100 - int. 2057 o en las Delegaciones de nuestro Consejo Profesional.