Cancele su deuda de aportes mínimos con sus Excedentes
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Entre el 16 de septiembre y el 30 de diciembre de 2024, los profesionales que posean obligaciones de aportes mínimos devengadas, vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2023 que no se encuentren incluidas en planes de financiación, podrán solicitar mediante un procedimiento de excepción, la afectación del saldo de Excedentes Artículos 29° Ley 10.765 y 32° Ley 12.109, y del saldo de la Cuenta Especial de Capitalización de Aportes Excedentes Artículo 32° Ley 12.724; para cancelar dicha deuda.