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Cancele su deuda de aportes mínimos con sus Excedentes

Cancele su deuda de aportes mínimos con sus Excedentes

Entre el 16 de septiembre y el 30 de diciembre de 2024, los profesionales que posean obligaciones de aportes mínimos devengadas, vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2023 que no se encuentren incluidas en planes de financiación, podrán solicitar mediante un procedimiento de excepción, la afectación del saldo de Excedentes Artículos 29° Ley 10.765 y 32° Ley 12.109, y del saldo de la Cuenta Especial de Capitalización de Aportes Excedentes Artículo 32° Ley 12.724; para cancelar dicha deuda.

Para la afectación de los excedentes se considerará la deuda de aportes mínimos devengada y actualizada con intereses y recargos a la fecha de la solicitud. En todos los casos los saldos que se pondrán a disposición para la afectación serán los calculados al 31 de diciembre de 2023. 

Por consultas o más información comuníquese con su Delegación de pertenencia.