Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Las cooperativas de crédito frente al impuesto a las Ganancias

Las cooperativas de crédito frente al impuesto a las Ganancias

Reclaman que si llegan a quedar fuera de la exención de pagar ganancias debería ser eliminado el impuesto cooperativo que sólo ellas tributan o debería permitírseles que lo consideren como pago a cuenta.

La Federación Argentina de Cooperativas de Crédito (FACC) reclamó hoy que, en caso de que el sector quede afuera de la exención de pagar Ganancias en ciertas actividades como gozaban esas entidades y mutuales en general, el llamado impuesto Cooperativo se considere como pago a cuenta.

Con el “impuesto cooperativo” se refieren al “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, de la Ley 23.427), que es un impuesto que sólo tributan las cooperativas y alcanza al 2% del Patrimonio Neto, y al ser patrimonial se tributa con o sin ganancias.

Cabe recordar que el funcionamiento de las entidades mutuales se rige por la ley 20.321, de 1973, que en su artículo 29 contempla que gozan de la exención para el pago de los tributos nacionales, y provinciales, rentas de sus bienes y de los derechos aduaneros por la importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales.

Por eso, el sector reclama como “primer pedido” que, si dejan de estar alcanzadas por esa exención, debería derogarse el impuesto cooperativo. Si ello no ocurre, “se debería tomar a cuenta pero con la salvedad de que cuando no se generan ganancias debe dejarse de pagarlo, es decir que debería alterarse su carácter patrimonial. “Caso contrario se da una situación de inequidad fiscal, ya que cualquier persona física o jurídica utiliza los quebrantos para deducir del impuesto a las ganancias dichos quebrantos en ejercicios futuros. Esto no se daría en el caso de las cooperativas, ya que seguirían pagando el impuesto cooperativo (hoy se paga y es un impuesto importante respecto de su volumen de recaudación). Por otra parte, las cooperativas constituyen reservas y fondos en forma obligatoria y éstos deberían formar parte de la determinación del impuesto pero restando los mismos de los excedentes sujetos a impuestos, caso contrario la inequidad sería aún mayor”, señalaron fuentes del sector.

Respecto de los trascendidos que apuntan contra una mirada suspicaz por parte de la AFIP hacia un sector que se habría estado beneficiando con controles más relajados, las cooperativas de créditos recordaron que ellas no están sólo bajo la órbita del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) sino que son sujetos obligados para la prevención del delito de lavado de activos (LEY 26683) y son supervisadas e inspeccionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF). “Además, el BCRA cuenta con una dependencia especial que inspecciona a las cooperativas de crédito en forma periódica y en su rol o potestad otorgada por la Ley 21526 (Control e inspección de Entidades No Financieras)”, aclararon.

Y reforzaron: “Las cooperativas siempre fueron inspeccionadas por la AFIP. Además de ser inspeccionadas elaboran en forma mensual reportes con todas sus operaciones realizadas. Todas las operaciones de las cooperativas asociadas se declaran en forma periódica y mensual, tanto a la AFIP como al INAES mediante regímenes informativos mensuales y trimestrales con dictamen de auditor. Si existen operaciones marginales no declaradas, deben adecuarse los mecanismos para que ello no ocurra”.

Las cooperativas también rechazaron la idea de que, cuando prestan, se hayan apartado de un rango de tasas razonable. Contra versiones que indicaban que las entidades del sector no cumplen con el artículo 115 de la Ley 20337, que las obligaría a no superar en más de un punto la tasa de interés efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes, aclararon que “ese punto porcentual fue fijado en una Ley del año 1973 cuando las tasas no superaban los dos dígitos”. Y que “si nos atenemos específicamente al régimen de transparencia del BCRA, publicado en su web, se puede observar que los bancos llegan a cobrar tasas o ‘CFT‘ sobre préstamos personales que en algunos casos superan el 200% anual. Tasa que se encuentra muy por encima de las que cobran nuestras asociadas en promedio”.