Contribuyentes podrán volver este año al Monotributo

Con la promulgación de la ley de Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, el Gobierno inició el recorrido para que los monotributistas que se tuvieron que pasar al régimen general desde enero de este año puedan retornar a su anterior situación si es que su facturación anual no se excedió en un 25% del tope.
El decreto del Poder Ejecutivo se publicó en el Boletín Oficial, por lo que de ahora en más resta la sanción de un decreto reglamentario y una resolución general de la AFIP. Lo más importante de la nueva ley, según explicó el tributarista César Litvin a Ámbito, es que “determinó el índice de actualización de enero del 35,3%”, el cual a su entender “llegó tarde pero seguro”. Eso permite determinar que los contribuyentes que se recategorizaron en enero con la vieja escala vigente con parámetros del 2019, puedan bajarse en caso de que corresponda, y los que tuvieron que ir al Régimen General puedan retornar, si su facturación no superó en un 25% el nuevo límite.
La ley establece desde enero de 2022 una especie de régimen intermedio con la idea de que el pasaje de los contribuyentes “no signifique una caída al abismo”, explicó el tributarista. En AFIP se estima que alguien que está en la última escala del régimen simplificado que paga unos $34.000, en el salto pasaría a tener una deuda de $940.000. Los monotributistas de las últimas escalas, que prevén que al año siguiente van a tener que dejar de serlo en función de la evolución de su actividad, podrán pedir facturas tipo A con IVA discriminado a sus proveedores para comenzar a acumular crédito. Para esto la AFIP deberá emitir una resolución específica.
Por otro lado, se crea un régimen transitorio para unos 20.000 contribuyentes que el año pasado deberían haber cambiado de condición, pero que no lo hicieron en función de que por la pandemia la AFIP suspendió exclusiones y bajas de oficio. Para los casos en que no pueden volver al Monotributo, se establece diferencias entre los que ya se pasaron voluntariamente, y los que no lo hicieron. Para los primeros habrá una deducción del pago de IVA del 50% para el primer año, un 30% para el segundo y un 10% para el tercero. A eso se le agrega que el contribuyente va a poder computar como crédito de IVA el 17,35% de las facturas de gastos que tuvo en el último año. Los que no se pasaron de forma voluntaria sólo tendrán la deducción del 50% del primer año, y podrán computar crédito de IVA por 17,35% de sus compras.
Por otra parte, el régimen intermedio que funcionará de forma permanente desde el año próximo también mantendrá descuentos en IVA de 50%, 30% y 10% en los primeros tres años de manera respectiva, siempre que lo hagan sin que las AFIP los intime.
El nuevo esquema busca solucionar el problema que le genera a los contribuyentes chicos el hecho de no acumular créditos de IVA ni poder computar la facturación de los gastos que tuvo en el año para determinar el impuesto a las Ganancias. Litvin sostuvo, no obstante, que el denominado “puente” es todavía un “régimen complejo para lo que es un pequeño contribuyente”. Aún así considera que es positiva la iniciativa.
Por su lado, Vicente Lourenzo, asesor tributario y consultor Pyme, aseguró que la nueva norma representa un “acto de justicia” para los contribuyentes chicos. Señaló que ahora se aguardan las resoluciones específicas de la AFIP.