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Préstamo Extraordinario de Ayuda Económica Alimentaria

En el marco de las medidas adoptadas como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo Directivo de nuestro Consejo Profesional dictó su Resolución de Mesa Directiva N° 3120, por la cual se creó el Préstamo Extraordinario de Ayuda Económica de Carácter Alimentaria.

El monto para esta línea de préstamo será de hasta $30.000 (tasa de interés: 22% nominal anual) a pagar en hasta 12 cuotas y se solicitará a través de nuestra página web. Es personal, intransferible, a sola firma y habrá tiempo de solicitarlo hasta el 30 de junio de 2020.

Para ser adjudicatario del préstamo el solicitante deberá:

a) Ser afiliado activo.
b) En caso de cónyuges matriculados, solo uno podrá ser adjudicatario de esta línea de préstamo.
c) No registrar deudas vencidas al 29-02-2020, bajo ningún concepto, con el Consejo Profesional y/o con Caja de Seguridad Social.
d) No tener préstamos vigentes con la Caja de Seguridad Social a excepción del préstamo asistencial.
e) No desempeñar trabajo en relación de dependencia ni ser beneficiario de jubilación o pensión de ningún régimen previsional vigente.
f) Haber computado exclusivamente los aportes mínimos durante el año 2019, sin haber registrado excedentes en dicho año, superiores a 5 caduceos.
g) Registrar como único ingreso el proveniente del ejercicio independiente de la profesión, y encontrarse inscripto en las Categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

¿Cómo solicito el préstamo?

A los efectos de su tramitación, se deberá generar la solicitud ingresando aquí o desde CPBA-Online a Préstamos / Solicitud.

Luego de generada, la solicitud se debe imprimir, firmar y remitir escaneada a la dirección de correo gerencia.seg.social@cpba.com.ar acompañada de la siguiente documentación:
-DNI (Anverso y Reverso)*
-Constancia de CBU*
-Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes*
*Los documentos deben estar en formato .pdf o .jpg

La tramitación se deberá realizar enviando un solo correo con toda la documentación que se requiere, indicando en el asunto: SOLICITUD DE PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO DE AYUDA ECONÓMICA DE CARÁCTER ALIMENTARIA.

Es importante mencionar que este préstamo será instrumentado a través de una solicitud digital, en la cual el adjudicatario manifiesta que acepta en todos sus términos las condiciones que establece la Resolución de Mesa Directiva nº 3120 (ver en Links de interés) y que la misma tendrá el carácter de título ejecutivo. Aprobado el préstamo, su pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta declarada por el adjudicatario.

De esta cuenta, a los vencimientos, se realizarán los débitos correspondientes al pago de las cuotas de préstamo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el monto del préstamo?
El monto para esta línea de préstamo será de hasta $30.000 (tasa de interés: 22% nominal anual).

¿Por qué medio se solicita?
A través de nuestra página web ingresando en CPBA On Line/Préstamos/Solicitud, o haciendo clic aquí. Es personal, intransferible y a sola firma.

¿Qué documentación debo acompañar junto con la solicitud de préstamo?
DNI (Anverso y Reverso), Constancia de CBU y Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Todos estos documentos deben estar en formato .pdf o .jpg. La tramitación se deberá realizar enviando un solo correo con toda la documentación que se requiere, indicando en el asunto: SOLICITUD DE PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO DE AYUDA ECONÓMICA DE CARÁCTER ALIMENTARIA.

¿Hasta cuándo tengo tiempo de solicitarlo?
Habrá tiempo de solicitarlo hasta el 30 de junio de 2020.

¿Si mi cónyuge está matriculado lo podemos solicitar ambos?
No. En caso de cónyuges matriculados, solo uno podrá ser adjudicatario de esta línea de préstamo.

¿Puedo solicitarlo si tengo deudas con el Consejo o la Caja?
Es necesario no registrar deudas vencidas al 29-02-2020, bajo ningún concepto.

Ya tengo un préstamo, ¿puedo solicitarlo igual?
Es necesario no tener préstamos vigentes con la Caja de Seguridad Social, a excepción del préstamo asistencial.