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RG 4838 de AFIP: Un juzgado federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un Consejo Profesional

RG 4838 de AFIP: Un juzgado federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un Consejo Profesional

El Juzgado Federal de Río Gallegos en un fallo con fecha 20 de enero decidió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y en consecuencia suspender con relación a sus matriculados, los efectos de la RG 4838/20 de la AFIP hasta tanto sea resuelto el reclamo administrativo previo y se encuentre agotada la instancia administrativa iniciada".

Se trata del primer Juzgado Federal que hace lugar a un pedido de amparo que los Consejos Profesionales iniciaron y que se basa en un reclamo que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas elevó en noviembre de 2020 a la titular de la AFIP y que fue desoído por la entidad recaudadora.

En la Provincia de Buenos Aires nuestro Consejo presentó la solicitud de medida cautelar y como la mayoría de los Consejo obtuvo la habilitación de la feria para su tratamiento.

Se espera que lo establecido por el Juzgado Federal con asiento en Santa Cruz se replique en los demás juzgados y el beneficio de la medida cautelar solicitada llegue a nuestros matriculados.

 

“Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”

Según se manifestó oportunamente, la citada RG 4838/20 sobre el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)” pretende imponer a los asesores fiscales la obligación de informar al fisco "lo que afecta su ejercicio profesional, el desarrollo de su actividad lícita, además de atentar contra su derecho/deber del secreto profesional". Se afirmó además que "resultaría violatoria del principio de legalidad y de otros derechos y garantías constitucionales" y que "colisiona abiertamente con las leyes que regulan el ejercicio profesional, porque pretende que los asesores fiscales aporten información protegida por el secreto profesional".

En consecuencia se manifestó que "hubiera sido deseable que la norma gozara de rango legal, tal como ocurre en varios de los países que han implementado recientemente regímenes análogos, como por ejemplo lo tiene previsto Alemania, país donde se respeta a ultranza el secreto profesional y se prohíbe cualquier divulgación por parte del asesor fiscal"; y se solicitó "la suspensión de la vigencia de la Resolución General 4.838 hasta se produzcan, establezcan y/o aclaren los motivos expuestos en la presentación realizadas, reiterando como siempre nuestro ofrecimiento de un dialogo y trabajo conjunto por ser los directos intermediarios en la relación fisco-contribuyente".