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Memorando A–67 de la Secretaria Técnica de la F.A.C.P.C.E. “Modelos de informes de auditoría sobre estados contables comparativos según la interpretación Nº 5 de la Facpce"

El Memorando A-67 de la Secretaría Técnica de la F.A.C.P.C.E. “Modelos de Informes de Auditoría sobre Estados Contables comparativos según Interpretación N°5 de la F.A.C.P.C.E.”, contiene en su Anexo Adjunto una guía que contempla distintas alternativas para la preparación del informe del auditor adaptados a los lineamientos de la referida Interpretación.

Adicionalmente, se recuerda: a) Que deben cumplirse también los requisitos establecidos en el Reglamento de Autenticación de Firmas, Resolución CD N° 1814, y b) La existencia de la Norma de Aplicación N° 30 emitida por este Consejo, en relación con la exposición de las deudas por impuestos provinciales en los Estados Contables y la obligación que establece para los Contadores Públicos el Artículo 32 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Año 2004).

Por otra parte, si bien el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires no ha aprobado la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 420/11 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo” [no obstante lo cual se encuentra publicada en ésta página web al igual que los Informes N° 4 y 5 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA)], se recuerda a los profesionales que la obligación de aplicar la normativa en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo actualmente resulta de lo dispuesto por la Resolución UIF N° 65/2011, reglamentaria de la Ley N° 25.246; por lo tanto, los profesionales alcanzados por la normativa sobre prevención de lavado y financiación del terrorismo deben aplicar la misma.

Entre los requerimientos a cumplir por tales profesionales se encuentra el de dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Art. 15 Res. UIF 65/2011). A tales efectos, en función de la circunstancia descripta al inicio del párrafo precedente y teniendo en cuenta las alternativas de redacción del texto que como modelo se indica en la Res. JG FACPCE N° 420/11, Anexo C.III., con el fin de dar cumplimiento al señalado requisito, la alternativa aplicable en trámites correspondientes a la jurisdicción de este Consejo Profesional es:

“HEMOS APLICADO LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREVISTOS EN LAS CORRESPONDIENTES NORMAS PROFESIONALES EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS”.

PODRÁ ACCEDER A LOS TEXTOS DEL MEMORANDO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FACPCE Y DE LA NORMATIVA DE CONSEJO SEÑALADA A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTE LINKS:

Links de Interés:
  Memorando A-67 de la Secretaría Técnica de la F.A.C.P.C.E. “Modelos de Informes de Auditoría sobre Estados Contables comparativos según Interpretación N°5 de la F.A.C.P.C.E.”
  Resolución CD N° 1814
  Norma de Aplicación N° 30