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ARBA – Agentes de retención y percepción

ARBA – Agentes de retención y percepción

Incremento de montos para quedar incluido en el régimen. Se ha puesto en vigencia lo solicitado por el Consejo.

Por Disposición Normativa N° 2/2016 dictada el 22-1-2016, se dispone duplicar el monto de ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior para que los contribuyentes estén obligados a actuar como agentes de retención y percepción, establecido por el art. 320 inc. a) de la D.N. “B” 1/04 y modificatorias. Asimismo se incrementan en igual o mayor medida los demás montos fijados en el citado artículo para quienes desarrollan determinadas actividades.

El 25-2-2015 el Consejo solicitó en sendas notas a la Sra. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Director Ejecutivo de ARBA, que se dispusieran incrementos sustanciales en estos montos, así como en los de los arts. 343 y 410 de la citada Disposición Normativa. Por nota recibida el 14-8-2015 se nos comunicaron análisis efectuados por áreas técnicas de la Agencia, de los cuales resultaba que los agentes con ingresos anuales superiores a 20 millones recaudaron en 2014 el 96,33% del total de retenciones y el 97,12% del total de percepciones (año 2014), y que se proseguiría el análisis con los datos del año 2015; por el contrario, “respecto de los valores mínimos de facturación o pago que rigen para que se apliquen o no los regímenes generales, se sugiere mantener los valores actuales” por razones de administración tributaria.

En base a ello, en la reunión de la Comisión de Enlace de integrantes de nuestra Comisión Provincial de Estudios Tributarios con funcionarios de la Agencia realizada el 25-9-15, se solicitó que, confirmada la razonabilidad de establecer dicho monto como nuevo mínimo del art. 320 a), se modificara el mismo y los restantes incisos, a lo cual se nos respondió que “este tema ya ha sido estudiado y se pondrá a consideración del Director Ejecutivo de ARBA lo antes posible luego del cambio de autoridades provinciales, teniendo en cuenta que regiría desde inicios de 2016”. La Disposición Normativa N° 2/2016 lo pone en vigencia.

Link de interés:
RN 2/2016