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LA UIF duplica el monto mínimo para definir como Sujeto Obligado al Contador Público

LA UIF duplica el monto mínimo para definir como Sujeto Obligado al Contador Público

La Unidad de Información Financiera, por medio de su Resolución UIF 104/2016, ha practicado una actualización de los montos relativos a numerosas pautas que se encuentran en las directivas e instrucciones dadas en sus resoluciones destinadas a los distintos Sujetos Obligados en el marco de su normativa.

Por su Artículo 29, ha modificado, con vigencia a partir del 1° de septiembre del corriente año, el Artículo 2°, inciso e), Apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 sustituyendo su texto por el siguiente: “posean un activo superior a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) o,”; duplicando así el importe límite de activo previsto en ese artículo de la norma relacionado con la definición de SUJETO OBLIGADO del CONTADOR PÚBLICO cuando el servicio de auditoría externa de estados contables o la sindicatura societaria se presta a/ejerce en un sujeto no incluido en el Artículo 20 de la Ley 25.246.

Nuestro Consejo planteó a inicios del corriente año en el seno de la FACPCE, a través de la cual gestionamos ante los organismos nacionales, solicitar ante la UIF una actualización, debido a que el citado límite se mantenía fijo en $10.000.000 desde el mes de enero de 2014.

La Resolución UIF 65 del año 2011 es la norma de dicho Organismo que define los casos en que los CONTADORES PÚBLICOS son SUJETOS OBLIGADOS a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 25.246, brindando pautas e instrucciones para los CONTADORES PÚBLICOS que encuadren en la definición de SUJETO OBLIGADO sobre, entre otros temas, la adopción de políticas de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, el Manual de Procedimientos, los Mecanismos de Prevención, la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, la constancia en los dictámenes de que se han llevado a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, etc.

Los CONTADORES PÚBLICOS que encuadren en la definición de SUJETO OBLIGADO deben cumplir con las obligaciones legales impuestas por la Ley 25.246 y la normativa reglamentaria aplicable emitida por la UIF, entre ellas, no sólo la referida Resolución UIF 65/11, sino también la Resolución UIF 50/11 sobre Registración de los Sujetos Obligados en la UIF.

Sobre esta temática también vale mencionar la existencia de los siguientes elementos:

-Resolución FACPCE N° 420/11, y sus modificatorias, “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del terrorismo”. Emitida por la FACPCE considerando los requerimientos de la Resolución UIF 65/11.

-Informe N° 4 del CENCyA de la FACPCE-Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”.

-Informe N° 5 del CENCyA de la FACPCE-Guía para la elaboración del Manual de políticas y procedimientos internos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

-Sitio WEB de la Unidad de Información Financiera: www.uif.gob.ar

En relación con la aplicación del señalado cambio del monto de activo previsto en el Artículo 2° de la Resolución UIF 65/11, en su Informe N° 4 el CENCyA (Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría -denominación actual-) de la FACPCE expresa, en la Respuesta a la Pregunta N° 8, que considera apropiado que las auditorías en curso a la fecha de la resolución de la UIF que eleva el límite de activo consideren el nuevo límite.