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Síndicos concursales: Quedó sin efecto un intento de limitar la incumbencia del Contador Público

Síndicos concursales: Quedó sin efecto un intento de limitar la incumbencia del Contador Público

El Poder Ejecutivo observó el artículo 63 de la Ley 27.423 que modificaba la Ley de Concursos y Quiebras y representaba un avance en favor de los profesionales del derecho y en desmedro de los profesionales en ciencias económicas.

Tras lo solicitado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos que la componen, el Poder Ejecutivo Nacional observó el artículo 63 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.

Lo hizo mediante el Decreto 1077/2017, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre. Este Proyecto de Ley, que busca regular la actuación de los auxiliares de la justicia, introducía una modificación a una ley de fondo como es la de Concursos y Quiebras, modificando y alterando el ejercicio de la sindicatura concursal, pretendiendo un avance en las incumbencias profesionales en favor de los profesionales del derecho y en desmedro de los profesionales en ciencias económicas.

El artículo 63 sustituía los artículos 254 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias, relacionados con el ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado y establecía que éste debía ser obligatorio.

Esta modificación constituía una limitación a la incumbencia del Contador Público restringiéndola, cuando la práctica concursal demuestra que, toda vez que la complejidad de un caso lo ha merecido, el síndico en ejercicio de la función ha designado a un profesional del derecho como patrocinante.

Acceda desde los links de interés a la nota enviada por FACPCE al Presidente de la Nación y al Decreto 1077/2017 publicado en el Boletín Oficial.