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ARBA: Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Cooperativas

ARBA: Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Cooperativas

La Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, que ha publicado el 5-6-2018 su análisis e información sobre las modificaciones de la Ley 15007 y su reglamentación por RN ARBA 19/2018 (clic para acceder a la nota), considera de utilidad poner en conocimiento de nuestros matriculados que asesoran a este tipo particular de cooperativas que la Agencia ha incorporado una modificación específica para las mismas, tal como publica en su propio sitio Web, que transcribimos seguidamente. 

Resalta la Comisión que aquella cooperativa de trabajo que no ha usado en su totalidad el excedente sobre la base imponible, deberá rectificar su DDJJ para considerarlo.

“La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, incorporó en la actual aplicación “DJ Web Contribuyentes IB Locales” una modificación destinada estrictamente a aquellas “Cooperativas de trabajo” encuadradas en la modificación al Art. 207 Inc. ñ) C.F.T.O 2011 introducida por la Ley 15.007.

Dicha innovación les facilitará administrar la porción de ingresos exentos derivados de los pagos que efectúen a los asociados y de los retornos aprobados por la respectiva Asamblea, en el armado de las Declaraciones Juradas mensuales, como así también el traslado a anticipos futuros de las porciones exentas que no pudieron ser absorbidas en un mes determinado.

Aquellos contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, que hubieren presentado sus Declaraciones Juradas por los anticipos correspondientes al corriente año con anterioridad a la fecha de la puesta a disposición de la citada modificación, podrán a su opción presentar las Declaraciones Juradas rectificativas, mediante el nuevo esquema de presentación”.