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Ajuste por Inflación: Índices según Res. MD 2883, Art. 7°

Ajuste por Inflación: Índices según Res. MD 2883, Art. 7°

Para el caso de los entes que preparan sus estados contables con las Normas Contables Profesionales Argentinas el Artículo 3° de la Resolución MD N° 2883 dispone que:

“Hasta la fecha de cierre del ejercicio en el que corresponda aplicar la Resolución Técnica N° 48 “Remedición de activos”, inclusive, el coeficiente a aplicar será el resultante de las mediciones del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

A partir de esa fecha, la serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece su Resolución JG N° 517/16. La serie completa del índice así definido será la elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC”.

En el Artículo 7° de la referida Resolución se indica la metodología de elaboración de los índices combinados, para receptar lo establecido en su Artículo 3°, conforme se expresa a continuación:

Desde el mes de cierre de ejercicio en el que se aplica la RT 48 en adelante: el valor para el mes del índice emitido por la FACPCE en función de la Resolución JG N° 539/18.

Respecto de los meses anteriores: el valor del índice se construirá utilizando la siguiente fórmula:

Valor índice del mes X0= Valor del índice de mes X1 * IPIM del mes X0
                                      IPIM del mes X1

Asimismo, la norma dispone la publicación en la página web de la Institución de las series de índices combinados resultantes de la aplicación de dicha metodología.
El archivo de Excel, al que se accede mediante el link que se encuentra más abajo, contiene las series de índices aplicables según la fecha de cierre del ejercicio en el que corresponde aplicar la Resolución Técnica N° 48 (el archivo contiene 12 hojas, una por cada una de las posibles fechas típicas de cierre en la que corresponde aplicar la remedición establecida en la RT 48).

 Por ejemplo:

-Para ejercicios con cierre al 31 de diciembre de 2018 ¿En qué ejercicio debió aplicarse la RT 48?

La RT 48 debió aplicarse en el ejercicio finalizado el 31/12/2017, aplicación que podrá haberse ya realizado al cierre de dicho ejercicio o practicarse sobre los saldos al inicio del ejercicio cerrado a diciembre 2018.

-Por lo tanto, para el ajuste por inflación en los estados contables del ejercicio finalizado el 31/12/2018 ¿Qué serie de índices debe utilizarse?

Debe utilizarse la serie de índices que se encuentra en la hoja cuya denominación es “RT 48 A DIC17”.


Se destaca también que las series de índices se han preparado desde el mes de Diciembre de 2002 a la fecha (Diciembre de 2018). Considerando que si la antigüedad del ente es anterior a esa fecha el ente:

a) Ha efectuado el anterior ajuste por inflación hasta una fecha comprendida entre diciembre de 2002 y septiembre de 2003, sea por aplicación del principio de significatividad, por normas de su Organismo de Contralor o conforme lo establecido en las Normas Contables Profesionales Argentinas; y

b) Aplicará la dispensa establecida en el Punto 3.6 del Anexo de la Resolución MD 2883. 

En el caso de que se requiera una serie de índices que incluya períodos anteriores a esa fecha se puede solicitar la misma, indicando el cierre del ejercicio en el que corresponde que el ente aplique la RT 48, a la siguiente dirección de correo gerencia.tecnica@cpba.com.ar

Series del Índices Combinados según Artículo 7° de la Res. MD N° 2883 (Período Dic. 2002/Mar.2024)