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Programa ATP: Planteo por el exiguo tiempo para cumplir los requisitos

Programa ATP: Planteo por el exiguo tiempo para cumplir los requisitos

La Federación calificó "de imposible cumplimiento" los requisitos establecidos y recordó que el plazo para estos trámites debe ser de diez días.

En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, la entidad dirigió una nota a la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Pont en relación con la Resolución mediante la cual se creó el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción – ATP”.

La nota elevada este 13 de abril menciona los plazos otorgados (hasta el 15 de abril), los califica "de imposible cumplimiento" y reclama más tiempo conforme a la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 1, apartado 4, ha establecido que “cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de 10 (diez) días”.

Acceda al documento disponible al pie de este artículo.