Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

FACPCE solicita se derogue el art. 2 de la Resolución AGIP421/2016

FACPCE solicita se derogue el art. 2 de la Resolución AGIP421/2016

Mediante notas presentadas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Comisión Arbitral, la FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales que la integramos, solicitó la derogación de la obligación de efectuar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que van a efectuar compras en la Ciudad de Buenos Aires, pues esto transgrede lo dispuesto por la Resolución 4/2011 de la Comisión Arbitral.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Resolución 421/2016 dispuso, entre otras cuestiones, que todos los sujetos de extraña jurisdicción, que van a comprar bienes en dicha ciudad son sujetos pasibles de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Esta Resolución viola abiertamente lo dispuesto en la Resolución General 4/2011 de la Comisión Arbitral que expresamente dispone en su artículo 1°, inc. b), 2), pto. III), apartado a), que no se realizaran percepciones del impuesto a contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.

Esto, al margen de no respetar las normas de la Comisión Arbitral que es el organismo de aplicación del Convenio, genera un incremento de los costos a los sujetos del interior que van a comprar en la CABA, aparte de otras consecuencias comerciales e impositivas.