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Patrocinio letrado obligatorio para el Síndico Concursal. Solicitud de veto al P.E.N.

Patrocinio letrado obligatorio para el Síndico Concursal. Solicitud de veto al P.E.N.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, ha solicitado al Poder Ejecutivo Nacional el veto del artículo 63 de la recientemente sancionada Ley que regula los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, por medio del cual se introduce el patrocinio letrado obligatorio, con honorarios a cargo del concurso o la quiebra según corresponda, para el Síndico Concursal.

Motivó el pedido de veto el hecho de que en una ley que tiene por finalidad la regulación de la actuación de los auxiliares de la justicia, inexplicablemente, se introduce una modificación a la Ley de Concursos y Quiebras, modificando y alterando el ejercicio de la sindicatura concursal, exorbitando el objeto de la norma y pretendiendo un avance en las incumbencias profesionales a favor de los profesionales del derecho y en desmedro de los profesionales en Ciencias Económicas.

El texto de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, antes de la modificación introducida por Ley referida en el primer párrafo, prevé la incumbencia exclusiva de los Contadores Públicos para el ejercicio de la Sindicatura Concursal, siendo el patrocinio letrado opcional y el requerimiento del mismo librado al criterio del Síndico.

Acceda desde el link de interés a la nota de FACPCE.