Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Las ex sociedades de hecho y su inscripción en el Registro MiPyMES

Las ex sociedades de hecho y su inscripción en el Registro MiPyMES

Las “simples sociedades” (Ex sociedades de hecho) deben elegir la forma jurídica “Sociedad Simple” o “Sociedades Cap. Sección IV” para solicitar el certificado.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de las entidades provinciales, obtuvo una respuesta de parte de AFIP ante la imposibilidad de solicitar el certificado MiPyMES, para el caso de las ex “sociedades de hecho”, hoy denominadas “simples sociedades” que se encuentran incluidas en la Ley 19.550, Capítulo I, Sección IV.

Realizada la consulta correspondiente, desde la entidad recaudadora se informó que el problema podría tener su origen en la forma jurídica que la sociedad haya registrado al momento de su inscripción mediante el servicio “Sistema Registral” de AFIP.

Si la empresa se inscribió indicando como forma jurídica la de una “simple asociación”, el código civil la asimila a una asociación civil sin fines de lucro, entidades que no pueden solicitar el certificado.

Para poder hacerlo necesitan tener declarada como forma jurídica algunas de las siguientes: “Sociedad Simple” o “Sociedades Cap. Sección IV”.