Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

AFIP modificó la RG 5101 de reglamentación del alivio fiscal

AFIP modificó la RG 5101 de reglamentación del alivio fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 5157, modificó los plazos estipulados en la RG N° 5101 que reglamentó en noviembre de 2021 los distintos beneficios aprobados por la Ley N° 27.653 de Alivio Fiscal.

La nueva norma establece prórrogas a los plazos estipulados por la RG N° 5101 y entra en vigencia en el mismo día de su dictado, 24 de febrero de 2022. En este sentido, el Organismo resolvió:

1) Sustituir el inciso j) del artículo 4°, por el siguiente:
“j) Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen, o estar incluidas en el “Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales” previsto en el Decreto No 422 del 27 de abril de 1999, administrado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el ámbito de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
A tal efecto, el representante legal deberá acceder al servicio denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653” a fin de informar la actividad desarrollada, según lo establecido precedentemente, y adjuntar la documentación de respaldo de la que surja su carácter. La aludida presentación podrá realizarse hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.”.

2) Sustituir en el primer párrafo del artículo 5°, la expresión “...hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 16 de marzo de 2022, inclusive...”.

3) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “...hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 16 de marzo de 2022, inclusive...”.

4) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 6°, la expresión “...con posterioridad al 2 de marzo de 2022...”, por la expresión “...con posterioridad al 16 de marzo de 2022...”.

5) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7°, la expresión “...hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive...”.

6) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 9°, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”.

7) Sustituir en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 12, la expresión “...hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive...”.

8) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15, la expresión “...hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive...”.

9) Sustituir en el inciso a) del artículo 40, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”.

10) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del artículo 40, la expresión “...hasta el 14 de febrero de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive...”.

11) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del artículo 40, la expresión “...con posterioridad al 14 de febrero de 2022 y/o pendiente de dictado al 15 de marzo de 2022...”, por la expresión “...con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022...”.

12) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 41, la expresión “...al 15 de marzo de 2022.”, por la expresión “...al 31 de marzo de 2022.”.

13) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 42, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive...”.

14) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 56, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive...”.

15) Sustituir en el primer párrafo del artículo 70, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”.

16) Sustituir en el artículo 76, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive...”.

17) Sustituir en el artículo 82, la expresión “...hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive...”.

Acceda debajo al texto completo de la Resolución.