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UIF: Requerimiento de Información a Contadores Públicos

UIF: Requerimiento de Información a Contadores Públicos

En relación con el “Requerimiento de Información Profesionales de Cs. Económicas” establecido por la Unidad de Información Financiera (UIF), cuya presentación vence el 21 de noviembre del corriente año, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), ha comunicado un link para acceder al Formulario de la UIF referido a dicho requerimiento.

El link es: https://forms.office.com/r/W2vrDudMag

Asimismo, ponemos en conocimiento de la matrícula la siguiente información también brindada por la FACPCE:

a) Un Instructivo de la UIF para completar el Requerimiento de Información de Profesionales de Cs. Económicas (para acceder al mismo haga click aquí). Además, agregó una impresión en formato .pdf del formulario, de utilidad para conocer su contenido previo a proceder a dar respuesta al requerimiento (para acceder al mismo haga click aquí).

b) El correo de contacto para consultas relacionadas con ese Requerimiento es: consultas.der@uif.gob.ar. Mientras que los correos de contacto para cuestiones de Registración y Actualización de datos son: sujetosobligados@uif.gob.ar y consultasuif@uif.gob.ar.

 

Finalmente, se destacan algunos aspectos  relativos al Formulario informados en el marco de una reunión celebrada entre representantes de la UIF, la FACPCE y los Consejos Profesionales, así como información adicional proporcionada por la FACPCE: 

a) El objetivo de la encuesta es estadístico, no investigativo, con la intención de contar con información en el marco de la evaluación de riesgos de lavado de activos en el país.

b) Dentro de los profesionales en Ciencias Económicas, deben completarlo solo los Contadores Públicos que sean Sujetos Obligados inscriptos en la UIF hasta el 06/10/2022, por su labores de auditoría externa de estados contables o sindicatura societaria, en el marco de la Resolución UIF N° 65/2011, y modificatorias.

c) Se solicita información correspondiente al período Julio 2021-Junio 2022, debiéndose considerar al efecto de la determinación de las auditorías y sindicaturas que quedan comprendidas en el mismo la fecha de emisión del informe profesional.

d) De acuerdo al formulario actual, la única pregunta que tiene Carácter Optativo es la Nº 10 que se refiere a la “Facturación/Ingresos estimada/os del período respecto de las operaciones descriptas en la pregunta anterior”. Todas las otras preguntas del cuestionario deben ser respondidas obligatoriamente. 

e) El formulario solicita en las Preguntas 11, 14 y 17 el volumen de ingresos de los balances objeto de los informes del auditor o del síndico societario; a la consulta de acerca de qué ingresos considerar se respondió que debían tenerse en cuenta solo las Ventas expuestas en el Estado de Resultados (se interpreta que en el caso de Entes sin Fines de Lucro serán los Recursos Ordinarios del Estado de Recursos y Gastos). A este fin deben considerarse las cifras expuestas en los estados contables confeccionados en moneda homogénea, tal cual se informan en los mismos.

f) En el caso de Sindicaturas Colegiadas el/la profesional debe informar los datos sobre Cantidad de sociedades en las cuales ejerce como Síndico Societario (Pregunta 16) y Volumen de los ingresos de los estados contables de las sociedades en las cuales ejerce como Síndico Societario (Pregunta 17) solo de aquellos trabajos de sindicatura en los que ha firmado el Informe; por lo tanto, los/las síndicos integrantes de una Comisión Fiscalizadora que no han firmado el Informe no deben incluir ese trabajo en la información a reportar.
De ser Síndico Societario y además Auditor de la misma sociedad completar con SÍ, firmante o no según corresponda (Pregunta 15), y en las respuestas de cantidades y volúmenes no considerar dicha Sindicatura, pues estos valores deben ser considerados en la pregunta de Auditorías.

g) Para el caso no dar cumplimiento al requerimiento de información solicitado por la UIF se encuentran previstas sanciones administrativas, conforme la normativa vigente.