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Normativa Técnica Profesional - Sindicatura Societaria - Interpretaciones de Normas de Auditoría

Normativa Técnica Profesional - Sindicatura Societaria - Interpretaciones de Normas de Auditoría

El Consejo Directivo de la Institución por medio de las Resoluciones CD Nº 3895 y N° 3896 aprobó, como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la siguiente normativa Técnica:

  • Resolución CD N° 3895: Las Interpretaciones de Normas de Contabilidad y Auditoría:

 

  • N° 16 “Caracterización de los servicios que implican la emisión de informes especiales e informes de cumpliminento incluidos en la sección VII.C. y en el capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37, modificada por la Resolución Técnica N° 53”, la cual se aprobó con un cambio en sus párrafos 19 y 20; y
  • N° 17 “El informe del auditor sobre información comparativa. RT 37 modificada por RT 53”

Ambas Interpretaciones actualizan la normativa en vigor sobre sus respectivas temáticas, considerando las modificaciones realizadas a la Resolución Técnica N° 37 por la RT N° 53.

 

Dichas normas tienen vigencia obligatoria a partir del 1° de enero  de 2023, en relación con los correspondientes servicios profesionales en los que sea de aplicación la Resolución Técnica       N° 37 con las modificaciones incorporadas en la Resolución Técnica N° 53.

  • Resolución CD N° 3896: el texto de la Resolución Técnica N° 15 contenido en la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 55 “Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario. Derogación RT N° 45”. La norma se aprobó con las modificaciones introducidas en el Anexo A de la Resolución CD 3896 relativas a las condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura, y con los modelos de los Anexos III, IV, V y VII de la RT 15 adaptados a la normativa vigente en la jurisdicción y otras modificaciones puntuales.

La Resolución Técnica N° 55 tiene vigencia obligatoria para los ejercicios o períodos intermedios  cerrados a partir del 30 de junio de 2023, inclusive; admitiéndose su utilización por anticipado en ejercicios o períodos intermedios en los que sea de aplicación la Resolución Técnica N° 37 modificada por la RT N° 53.