Menu
Instagram Facebook Linkedin Twitter

Norma Unificada Argentina de Contabilidad: Aprobación de modificaciones

Norma Unificada Argentina de Contabilidad:  Aprobación de modificaciones

Por medio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3986, se han aprobado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires las modificaciones a la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) -Resolución Técnica N° 54 (T.O s/ RT N° 56)- conforme fuera aprobada en esta jurisdicción, que son incorporadas por la Resolución Técnica N° 59: “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones Previas a la Implementación de la Resolución Técnica N° 54.”. Dichos cambios tendrán la misma vigencia establecida para la Resolución Técnica N° 54 por la Resolución CD N° 3944.

La Resolución Técnica N° 59 surge como producto de la revisión integral de la NUA que realizó el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la FACPCE, con el objeto de identificar aspectos de esa norma que pudieran necesitar ser aclarados, así como también oportunidades de corrección editorial.

Asimismo, por la citada Resolución CD N° 3986, se aprobó la Norma de Aplicación “Resolución Técnica N° 54 (T.O. s/ RTs N° 56 y 59). Entes Pequeños y Medianos. Comparación de ciertos activos con su valor recuperable. Admisión de no evaluación de indicios de deterioro cuando los resultados de los últimos tres ejercicios (incluido el actual) son positivos. Caso de pérdida en un ejercicio por factores circunstanciales.”, reintroduciendo, con algunas modificaciones, y en virtud de lo establecido en el nuevo texto de la NUA, una dispensa contable que cuenta con antecedentes en esta jurisdicción.

Finalmente, también se aprueba el nuevo texto del Punto 7 de la Resolución Técnica N° 26 “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, relativo a la aplicación de las normas de transición contenidas en la NUA para el caso en que se dejen de aplicar las NIIF y se comience a utilizar la norma argentina.