Últimos días para cumplir con el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que el próximo 14 de octubre inclusive es la fecha límite para acceder a beneficiosas quitas de intereses punitorios y resarcitorios por deudas tributarias vencidas, en el marco del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.
El organismo remarcó que las deudas que sean pagadas al contado o en un plan de hasta 3 cuotas, resultarán favorecidas con la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
Por otro lado, aclaró que las cancelaciones de deudas a través del resto de planes de facilidades de pago –R.G. N.° 5525-, resultarán favorecidas con la condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
En relación al tipo de deudas, la Administración informó que “en dicho régimen se podrán regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -detalladas en el artículo 3° de la Ley N° 27.743- vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios”.
A continuación, se detallan las condiciones expresadas por el ente, para el pago a través de un plan de facilidades:
Tipo de contribuyentes | Cantidad máxima de cuotas | Porcentaje del pago a cuenta |
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 - excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
La AFIP recuerda además, la línea de créditos lanzada por el Banco de la Nación Argentina para MIPYMEs, “destinada a la cancelación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social prevista en el Régimen de Regularización de Obligaciones”; a la que es posible acceder a un crédito de hasta el 100% de la deuda ingresada en el Régimen a cancelar en 30, 60 o 72 cuotas mensuales.