Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo
En su última sesión del año, el Consejo Directivo por Resolución CD Nº 3999 aprobó, como norma técnica profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la Segunda Parte de la Resolución N° 635/2024 de la Junta de Gobierno de la FACPCE “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”, de aplicación obligatoria para los contadores públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024, inclusive.
La Ley N° 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y sus modificatorias (la Ley), modificada en el año 2024 por la Ley N° 27.739, y la Resolución N° 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (R 42 de la UIF), que es la nueva reglamentación de la Ley emitida por la UIF en marzo del corriente año referida a la actuación de los Contadores Públicos matriculados, establecen determinadas obligaciones que dichos profesionales deben cumplir cuando desempeñen alguna de las actividades específicas enumeradas en los Apartados I y II del Inciso a. del Artículo 2 de la R 42 de la UIF. Dentro de ellas, el Apartado II refiere a la emisión de Informes de Auditoría de Estados Contables con fines generales de entidades que presentan determinadas características.
La Resolución JG FACPCE N° 635/2024, que reemplaza a partir de su vigencia a la Res. JG FACPCE N° 420/11, norma acerca de la actuación del Contador Público en relación con la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Prevención del LA/FT) cuando desarrolla la actividad de auditor externo de estados contables con fines generales, y por esa actividad, dadas las características de los entes auditados y lo establecido en la R 42 de la UIF así como en la propia Res. JG FACPCE N° 635/2024, debe aplicar procedimientos de prevención.
En cambio, las obligaciones derivadas de las actividades específicas señaladas en el Apartado I del Inciso a, del Artículo 2 de la R42 de la UIF, que de acuerdo con la Ley son realizadas por cuenta y orden de un cliente, no son tratadas en la citada Resolución de la FACPCE.
La Resolución JG FACPCE N° 635/2024, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la R 42 de la UIF, fija un marco profesional que contempla procedimientos a seguir al efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la UIF para los Contadores Públicos alcanzados por su actividad de auditores externos de estados contables y, consecuentemente, éstos puedan desarrollar sus encargos de auditoría y definir sus responsabilidades dentro de dicho marco.
Los Contadores Públicos que sean Sujetos Obligados deben, entre otras obligaciones, registrarse en la UIF, implementar un sistema de Prevención del LA/FT, con un enfoque basado en riesgos, que contenga las políticas, procedimientos y controles que le permitan identificar, evaluar, supervisar, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que el Contador Público se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente, adaptar sus programas de trabajo de auditoría incorporando a sus procedimientos de auditoría un programa de Prevención del LA/FT, identificar a sus clientes y obtener un conocimiento apropiado de ellos (Principio básico de “Conocimiento del cliente”), elaborar un Manual de Prevención del LA/FT, capacitarse en la materia tanto él como sus empleados y colaboradores, tener políticas de conservación de documentación, etc.
La R 42 de la UIF, asimismo, establece la presentación de reportes sistemáticos; también en virtud de lo indicado en esa resolución, los Contadores Públicos tendrán que elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, siguiendo una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional.
Como se ha expresado, la Resolución JG FACPCE N° 635/2024 tiene aplicación obligatoria para los Contadores Públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024, inclusive. Vigencia que es coincidente con la estipulada por la UIF para su Resolución N° 42/2024, en lo que respecta a los Contadores Públicos que sean sujetos obligados por su condición de auditores externos.