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Res. 42/24 de la UIF: FACPCE solicita adecuaciones

Res. 42/24 de la UIF: FACPCE solicita adecuaciones

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió dos comunicaciones a la Unidad de Información Financiera (UIF) en las que requiere se adecúen algunos aspectos, fundamentales para el ejercicio profesional, de la Resolución 42/24 que establece los lineamientos que los contadores públicos deben seguir para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Nuestro Consejo Profesional adhiere a las solicitudes y acompaña las gestiones realizadas. 

Ante el cumplimiento de un plazo clave para los Contadores Públicos en la aplicación de la mencionada Resolución de la UIF (a partir del 1° de septiembre deben cumplir con el reporte de actividades específicas establecidas en el Artículo 2 de la Resolución N° 42/24) la FACPCE solicita que se mantengan las condiciones vigentes hasta el 31 de agosto de 2025, hasta tanto concluya la Evaluación Sectorial de Riesgos del Sector de Contadores Públicos (que la UIF está llevando a cabo junto con el Banco Mundial y cuyos resultados aún no se encuentran disponibles), ya que reitera que no existen condiciones objetivas para que los Contadores Públicos puedan cumplir con los requerimientos previstos en la mencionada Resolución. 

La Federación argumenta que al día de hoy continúan vigentes las mismas circunstancias que dieron origen al primer diferimiento otorgado con anterioridad, debido a que tales actividades no habían sido reglamentadas por la UIF, ni existían precisiones respecto de la forma en que debería interpretarse a la hora de definir la potencial condición de Sujeto Obligado de cada profesional. Además, tal prórroga se había otorgado en función del tiempo previsto para la realización de la mencionada Evaluación Sectorial. 

Por otro lado, la Federación también sugiere al Organismo que se modifique el actual umbral a partir del cual los contadores públicos deben registrarse como Sujetos Obligados ante la UIF cuando auditen estados contables con una fecha de cierre posterior al 1 de julio de 2023, cuyo activo en el ejercicio anterior supere los 4.000 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM); debido a que resulta ajeno a la dinámica profesional de los Contadores Públicos y no capta apropiadamente la magnitud que pretende establecer.

La FACPCE recuerda que previo a la emisión de la mencionada norma se expusieron las razones por las cuales dicho monto resulta exiguo, tanto en comparación con las cifras que se venían aplicando con la normativa previa, como respecto de otras alternativas. Y propone en su reemplazo utilizar los valores previstos en la Resolución Técnica N° 54 de la FACPCE, para la clasificación de los Entes en Pequeños y Medianos, norma técnica profesional conocida y aplicada de manera homogénea por el conjunto de la profesión. “Nuestra solicitud se basa no solo en que la utilización de ésta última como umbral en reemplazo de los 4.000 SMVM significaría un reconocimiento mucho más preciso de la intervención de los Contadores Públicos en auditorías con riesgo significativo, sino en que además, por tratarse de un parámetro de uso habitual por parte de la profesión, resultaría mucho más sencilla y homogénea su aplicación”, argumenta la Federación.

Por tanto, la FAPCE solicitó a las autoridades de la UIF una reunión “a los efectos de explicar con mayor detalle el alcance de nuestra solicitud en pos de que se puedan realizar las modificaciones que permitan una labor más eficiente por parte de la UIF, y la participación de parte de los Contadores Públicos de manera que se adecúe a la necesaria proporcionalidad, y a las posibilidades y los recursos con que cuentan los profesionales”.

Se encuentran disponibles debajo, las notas presentadas.