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Morón

Facturas Apocrifas - Determinacion de Oficio

"Habrán Uds. notado que la gente nunca contesta a lo que se le dice. Contesta siempre a lo que uno piensa al hacer la pregunta, o a lo que se figura que está uno pensando... Y así se habla siempre. Nunca son literales las respuestas, sin que dejen por eso de ser verídicas. (Gilbert Keith Chesterton – 1874/1936 –La Cruz Azul y otros cuentos – Editorial Jorge Luis Borges).

Con anterioridad, por este mismo medio nos hemos referido a las consecuencias por el uso, evaluando la responsabilidad de los sujetos intervinientes, y a la naturaleza de las facturas apócrifas.

También hemos visto que su uso provocaba imputaciones determinativas de tributos, en especial: Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y "Salidas no documentadas" (artículo 37º de la ley 20.628 – Impuesto a las Ganancias).

Dijimos en su oportunidad que el uso de facturas apócrifas constituía un ajuste en el IVA, en virtud de no corresponder el crédito fiscal contenido en las mismas; un ajuste en el Impuesto a las Ganancias, por no poderse deducir el gasto en los resultados impositivos, por considerarlo inexistente; y por último un ajuste como "salida no documentada" porque la erogación que se registró contablemente no tiene sustento respaldatorio.

En las imputaciones fiscales descriptas en el párrafo anterior existe un error, que el Tribunal Fiscal de la Nación en un reciente fallo remarcó sentando jurisprudencia, basándose en la sana crítica y en un adecuado análisis de la situación sometida bajo su competencia.

Los hechos se correspondían con la apelación de dos Resoluciones del Fisco Nacional. En una de ellas se determinó Impuesto a las Ganancias por no permitir la deducción del gasto, al impugnarse la factura que respaldaba el mismo. En la otra, se le dio el tratamiento de "salidas no documentadas" a las erogaciones efectuadas en la cancelación de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, con fecha 31/10/2002, en la causa: "Interbaires S.A." dictó Resolución, expresando:

1.- Corresponde confirmar la resolución de la D.G.I. que determinó el impuesto a las Ganancias de un contribuyente como consecuencia de la impugnación de facturas de una empresa proveedora, registradas en su contabilidad y deducidas como gastos en el balance impositivo, ya que dicha documentación no hace fe en cuanto a la prestación concreta del servicio que originaría el gasto deducible atento la falta de localización de aquella empresa y las dudas creadas por una de las socias respecto de dicha actividad, de libros que se llevaban y otros aspectos que hacen a la convicción del real desarrollo de actividades.

2.- Cabe revocar la resolución de la D.G.I. que aplicó el gravamen previsto en el artículo 37º de la ley 20.628 para el supuesto de salidas no documentadas si los gastos documentados son simulados, pues para la procedencia de dicho gravamen es un supuesto ineludible que la salida sea real y no ficticia.

El criterio es correcto y se corresponde con un análisis serio de la situación, si la operación se presume inexistente es imposible pretender –como lo hace el Fisco- que su pago sea real.

Este criterio es coincidente con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Radio Emisora Cultural S.A.", del 9 de septiembre de 2000, que consideró que la aplicación del artículo 37º de la ley 20.628 – salidas no documentadas – se correspondía con un impuesto y no con una multa.

Con relación al presente tema, cabe dejar asentado que existe un proyecto de reforma tributaria en el Congreso Nacional, donde se extiende la figura penal de la asociación ilícita en el uso de facturas apócrifas.

C.P. Eduardo Horacio Porcelli