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Morón

Las Intimaciones de la Dirección Provincial de Rentas.

"Entre los principios fundamentales de derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana pero el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra"(Luis María Drago – 1859/1921).

He creído apropiado comenzar esta nota con un párrafo medular que sintetiza el pensamiento del Dr. Luis María Drago, en su nota del 29/12/1902 al Ministro argentino en Washington, refiriéndose al caso de Venezuela que sufrió el bloqueo de Gran Bretaña y Alemania, por no cumplir con sus compromisos financieros (La Doctrina Internacional de Drago – basada en la improcedencia del cobro compulsivo a los Estados soberanos). Este ilustre argentino resalta el valor ético de los Estados soberanos como una conducta unívoca de los mismos.

Los organismos estatales forman parte de las instituciones del Estado, y por ende, la ética y moral que ellos deben asumir se compadece necesariamente con un proceder que no puede en ningún momento escindirse de los más altos preceptos morales que deben prevalecer en su operatoria.

Todos sabemos que los organismos fiscales cuentan con todas las potestades necesarias para combatir la evasión y la mora en el pago de las obligaciones tributarias. Pero de ninguna manera puede admitirse un accionar, como el de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, que envía notas amedrentando a los contribuyentes.

Casi todos los colegas han tenido en sus manos las notas a que me refiero ya que los clientes, asustados, concurren rápidamente a su asesor de confianza (que generalmente es su Contador) para requerirle como accionar ante semejante atropello. Ante lo absurdo e impropio del contenido de la nota no corresponde efectuar presentación alguna ante el Organismo Fiscal.

- Las intimaciones tienen como título: CEDULA DE NOTIFICACIÓN – PROPUESTA DE SINCERAMIENTO FISCAL y fueron enviadas a gran cantidad de contribuyentes con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La mera enunciación de una nota no vinculante como "Cédula de Notificación", pretendiendo darle una categoría diferente a su naturaleza indica una actitud engañosa de la Administración, que justamente utiliza como base argumental los principios de sinceridad y veracidad.

- Comienzan las notas enviadas con una manifestación sobre el contribuyente, presumiendo la situación de la relación jurídico tributaria, en función del perfil y otros datos reunidos sobre el mismo. Continúa resaltando el conocimiento que de las prácticas espurias utilizadas tiene el organismo, que van desde la declaración inexacta hasta métodos delictivos en el accionar con miras a reducir los montos a pagar.

No es propio declamar el accionar sino que el mismo debe ejercerse en los hechos. No es posible arrogarse un conocimiento de ilícitos cometidos por los contribuyentes incitando a estos modificar su accionar, pues la investidura de los funcionarios de Rentas, dado su carácter público les obliga a denunciar los ilícitos en el momento de su ocurrencia y a sancionarlos en virtud de las potestades que le son propias, deber este insoslayable que se encuentra ínsito en la calidad de funcionario.

- Continúa con un párrafo donde se resalta la conveniencia de sincerar la situación fiscal sin ocultaciones ni mentiras de "la verdadera magnitud de la actividad", que se presume conocida por el Fisco en virtud del "estudio de diferentes variables económicas" y bajo una "hipótesis de reducción gradual de la evasión", con una "expectativa de incremento mínimo de los ingresos" con relación a la DJ presentada y siempre que "no resulte menor a periodos comparables similares". Por eso en virtud de los datos recolectados del contribuyente se acompaña la PROPUESTA MÍNIMA DE DECLARACIÓN JURADA (que obran en los Anexos).

Este párrafo es un verdadero disparate, es imposible poseer el conocimiento de la "verdadera" magnitud de la actividad, hasta tanto no haya transcurrido el periodo temporal para su análisis. No lo sabe el contribuyente, mucho menos el Fisco, quien se ha basado para su determinación en el estudio de presuntas variables económicas (no especificadas) y con una reducción gradual de la evasión (suponemos que se refiere al contribuyente), con lo que está admitiendo la existencia de ésta pero que no es conveniente políticamente ajustar el tributo a su verdadera magnitud.

- Hace mención seguidamente a las retenciones y su cómputo y a los sistemas de control con que cuenta el Organismo Fiscal, extendiendo una velada amenaza con relación a aquellos contribuyentes que pretendan la deducción indebida de las mismas, recordándole que dicha conducta encuadra en la figura de defraudación fiscal (C.F. art. 56).

Es llamativo que con el sistema de retenciones aplicado por el ente fiscal que detrae, vía débito bancario, un porcentual de todo el movimiento financiero que el contribuyente realiza en las entidades bancarias y que no tiene una relación directa con el verdadero volumen de su actividad, lo que en innumerables casos conforma una exacción arbitraria, se efectúe además una acusación de una conducta ilícita sin antecedentes al respecto que avalen dicha imputación.

- En el párrafo siguiente expone que la Administración no se limitará al control del "cumplimiento" de la expectativa enunciada, sino que se evaluará la DJ en función de los antecedentes del contribuyente y la información que posee el organismo detallados en el Anexo I a la nota.

En dicho Anexo se reitera información suministrada por el contribuyente en sus presentaciones anteriores, constituyendo un avance el hecho que la Administración mostrando un alto grado de "eficiencia" en informática los haya procesado. Pero lo que aparentemente no ha efectuado es un análisis individual de dicha información pues no existe mención alguna a presuntas incongruencias resultantes. Nuevamente se culmina el párrafo con la presunta concurrencia, dentro de la semana siguiente a la presentación de la DJ, de personal especializado que verificará el contenido de la misma.

- Luego se menciona que si no se alcanzan las expectativas enunciadas se categorizará al sujeto pasivo como CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO, que implica la inclusión en Registros Especiales para su fiscalización permanente y "ejecutiva".

Es evidente que el ALTO RIESGO es pertenecer a un Estado con Organismos más parecidos a la "Gestapo" que a Administraciones fiscales eficientes y especializadas en su accionar. Al contribuyente hay que incentivarlo en el cumplimiento mediante una reforma permanente del sistema tributario que se acerque cada vez más al principio de equidad y que su aplicación importe un incentivo a la actividad, que elimine los grandes "bolsones" de evasores, casi nunca controlados por la mera circunstancia que es más fácil controlar a los cumplidores pues los mismos se hallan registrados y que permita una competencia comercial con igualdad de posibilidades y costos.

- En el próximo paso se exhorta con los beneficios que se obtienen cumpliendo las expectativas, al no incluírselo en el Registro Especial, y para ello se mencionan los diferentes operativos que realiza el Fisco y las potestades acordadas en resguardo de los créditos fiscales: iniciar Clausuras, Juicios de Apremio, Embargos preventivos, etc.

Uno de los métodos a utilizarse es el de "fiscalizaciones sorpresivas", que ya dejaron de tener tal calidad desde el momento que se están anunciando en la nota. Tampoco se pueden iniciar Clausuras como se expone, puesto que éstas son el resultado de un proceso único e indivisible.

- Se expone en la nota, seguidamente, la circunstancia que la Dirección de Rentas se encuentra monitoreando la reiteración de irregularidades en los contribuyentes. Se alude a la extensión de responsabilidad solidaria establecida en el Código para los Administradores de Sociedades y "asesores contables" en virtud de los arts. 17, 20, 31 ss y cc del C.F., sin perjuicio de la responsabilidad penal por la comisión de delitos.

Yerra el firmante de la nota al confundir las responsabilidades solidarias establecidas para los administradores y funcionarios públicos o por el ejercicio de su profesión (Escribanos) y con motivo de su accionar, con la responsabilidad que establece el artículo 31º del C.F. para los Contadores Públicos que obliga a declarar las deudas por tributos con la Dirección de Rentas, en forma segregada, dentro de los EECC y que no se corresponde con la responsabilidad solidaria antedicha sino con la propia por el ejercicio de su profesión.

- Concluye el párrafo con el dislate de pretender, agrupar a los contribuyentes con conducta fiscal irregular persistente identificándolos por poseer el mismo asesor contable.

Este párrafo, tanto en su primera parte, como en su conclusión constituyen un agravio para los profesionales en Ciencias Económicas, pues la discriminación de contribuyentes por identidad en su asesor constituye una práctica antijurídica. No es posible presumir la práctica delictual de los colegas en virtud a hechos que revisten tal característica cometido por terceros por la mera circunstancia de su calidad de asesores.

Sobre este punto el Consejo que nos agrupa emitió una solicitada en el diario "Clarín" (25/05/03 – página 31) con el título COMBATIR LA EVASION IMPOSITIVA: SÍ ! – CAZA DE BRUJAS: NO !, que repudia la actitud agraviante hacia los profesionales.

- En recuadro aparte reitera todo lo expresado en la nota, con el agregado de invitar a presentar Justificaciones en el Departamento de Fiscalización más próximo para liberarlo de futuras acciones al revestir la calidad de contribuyente de ALTO RIESGO y para el caso de NO PAGAR EL MÍNIMO PROPUESTO DICHO GRUPO DE CONTRIBUYENTES SERÁ INFORMADO AL BANCO CENTRAL, ORGANISMOS DE RIESGO CREDITICIO, ORGANISMOS FISCALES Y PROVINCIALES, PUDIENDO ASIMISMO SER PUBLICADO EN INTERNET. EVITE ESTOS TRASTORNOS Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

Existen dos tópicos a considerar que vulneran los más elementales principios de legalidad: 1) Que se invite a los contribuyentes, que no alcancen con su actividad el volumen propuesto por el Fisco, a justificar la presunta falencia. Es irracional suponer que el contribuyente no sólo se ve perjudicado económicamente porque su actividad es menor, sino que su acto se reputa indigno por no alcanzar las metas propuestas por el Estado –quien es el mentor de la política económica que en forma directa le afecta, y quien además como surge de las expresiones vertidas procurará su exclusión del campo crediticio mediante el suministro de información a todos los organismos posibles, con lo que su actividad tendrá una nueva reducción y 2) La publicidad que se pretende de la presunta falencia en el volumen de las operaciones del contribuyente y de su incorporación en el Registro Especial de Contribuyente de Alto Riesgo, es violatoria del artículo 124 del Código Fiscal que trata el "Secreto Fiscal" y que obliga al Organismo a mantener en reserva la información que obtiene de los contribuyentes. En este sentido existe mal desempeño de los deberes de funcionario público del firmante, ya que el 2º párrafo del artículo 124 expresa: "Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Autoridad de Aplicación están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva, con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en relación con la materia a que se refiere el párrafo anterior (DDJJ, comunicaciones e informes de los contribuyentes), sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a solicitud de los interesados".

El Lic. Santiago Montoya – Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, firmante de la nota en cuestión seguramente es Licenciado, pero es improbable que lo sea en Relaciones Públicas.

C.P. Eduardo Horacio Porcelli