Autoridades
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Autoridades
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Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Provincial de Jóvenes GraduadosArt. 1º: Composición Art. 2º: Misiones Art. 3º: Funciones Art. 4º: Duración de los Miembros en el Cargo Art. 5º: Elección de los Miembros Art. 6º: Requisitos Formales de los Candidatos Art. 7º: Autoridades Art. 8º: Remoción Art. 9º: Reunión Plenaria Anual Art. 10º: Reuniones Ordinarias Art. 11º: Quorum Art. 12º: Deliberaciones Art. 13°: Decisiones Art. 14º: Acta Art. 15º: Dependencia Art. 16º: Situaciones no previstas ANEXO I de la RMD 3869 |
Integrantes del Comité de Acción Deportiva | ||||
Cargo | Nombre | Delegación | ||
Presidente | Dr. Alberto Osvaldo Marchese | San Martín | ||
Presidente Alterna | Dra. María Silvina Giorgetti | Azul | ||
Miembros | Dr. Mathías Castagnet Banno | La Plata | ||
Dr. Luis Fernando Araujo | Lomas de Zamora | |||
Dr. Julio Cesar Méndez | San Isidro | |||
Dr. Diego Martín Dardans | Mercedes | |||
Dr. Juan Pablo Conti | Pergamino | |||
Dra. Luciana Ayelén Carbone | Junín | |||
Dr. Gonzalo Martín Genoni | Trenque Lauquen | |||
Dr. Ramiro Prieto Boughen | Bahía Blanca | |||
Dr. Jorge Adalberto Pecotche | Gral. Pueyrredon | |||
Dr. Jorge Luis Pérez Salerno | Tandil | |||
09/12/2019
Encuentro Deportivo Nacional de profesionales de Ciencias Económicas
El equipo de fútbol 11 que representó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires, conformado con matriculados de diferentes Delegaciones, se consagró Campeón de la categoría libres ascenso durante el Encuentro Deportivo Nacional de Profesionales en Mendoza.
El plantel agradece a los sponsor que los ayudaron: Cooperativa noroeste limitada, Colppy y Rotisería Valerio.
El equipo estuvo conformado por: Ignacio Durante (Azul), Ernesto López (Mar del Plata), Ramiro Pieto (Bahía Blanca), Adrian Tourrette (Bahía Blanca), Mario Alberto Mena (Mar del Plata), Juan Pablo Conti (Pergamino), Martin Aleman (Trenque Lauquen), Facundo Gorriz (San Nicolás), Alexis Palacios (Córdoba), Víctor Molinet (Bahía Blanca), Diego Dardans (Mercedes), Nestor Verdinelli (Mar del Plata), Lucas Álvarez (La Pampa) y Gustavo Reyes (Lomas de Zamora).
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Integrantes del Comité de Acción Fiscalizadora | ||||
Cargo | Nombre | Delegación | ||
Presidente | Dr. Raúl Juan Puhl | Avellaneda | ||
Miembro Titular: | Dr. Carlos M. Gonçalves | Gral. Pueyrredon | ||
Dr. Eduardo C. Di Laudo | San Martín | |||
Dr. Eduardo E. Kirschenheuter | La Plata | |||
Dr. Carlos Adrián Errecalde | San Isidro | |||
Dr. José L. Cueli | Trenque Lauquen | |||
Dr. Luis Ignacio Tous | La Plata | |||
Asesor Legal: | Dr. Juan G. Posbeyikian |
El Ejercicio Ilegal
1) Sanciones, principales normas jurídicas aplicables
Código Penal: art. 247:
"Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o autorización correspondiente. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.”
Ley Nacional 20.488: artículo 8°:
"Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones prescriptas por la presente ley ejercieran cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley o lo hicieran no obstante habérseles cancelado la matrícula como consecuencia de sanciones dispuesta por los Consejos Profesionales, así como las personas que ofrecieran los servicios inherentes a tales profesiones sin poseer título habilitante para ello, sufrirán penas de un mes a un año de prisión sin perjuicio de las penalidades y sanciones que otras leyes establezcan.
Los que indebidamente se arroguen cualesquiera de los títulos de las profesiones reglamentadas por esta ley serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 247 del Cód. Penal.
Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley sin la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional del país, serán penados con multa de $ 500 a $ 50.000.”
Ley Provincial 10.620 art. 37 bis Juicio de Apremio:
"El ejercicio de las profesiones que reglamenta esta ley sin la inscripción en la matrícula, será reprimido con multa de hasta diez veces el monto del derecho anual vigente para el ejercicio profesional a la fecha de cometida la falta. Dichas multas serán ejecutables por la vía de apremio; para ello será suficiente título la resolución del Consejo que así las imponga.”
Normas de Funcionamiento y Procedimiento del Comité de Acción Fiscalizadora.
Informes o Consultas:
Informes o Consultas: Comité de Acción Fiscalizadora. Dirección Diag. 74 N°1463 (B1900BZK), La Plata
Correo electrónico: cafconsultas@cpba.com.ar. Tel. (0221) 441-4100(0221) 441-4100 - int. 2057 o en las Delegaciones de nuestro Consejo Profesional.
Integrantes del Comité de Recepción y Control de Faltas | |||
Nombre | Delegación | ||
Dr. Andrés H. Maiocchi | La Plata | ||
Dr. Hugo A. Aquino | Lomas de Zamora | ||
Dr. Mauro J. Gandoy | Necochea |