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Comité Jóvenes Graduados

Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Provincial de Jóvenes Graduados

Art. 1º: Composición
El Comité Provincial de Jóvenes Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, estará integrado por ocho miembros elegidos de las comisiones de jóvenes graduados de las Delegaciones que se indican a continuación, según la siguiente distribución regional: dos miembros de la Delegación La Plata; dos miembros por la región Gran Buenos Aires, de las Delegaciones San Isidro, San Martín, Morón, Lomas de Zamora y Avellaneda; y cuatro miembros por la región del Interior: un miembro de las Delegaciones San Nicolás, Pergamino, Junín, Chacabuco y Mercedes; un miembro de las Delegaciones Azul, Olavarría, Tandil, Lincoln y Bragado; un miembro de las Delegaciones General Pueyrredon, Necochea y Chascomús y un miembro de las Delegaciones Trenque Lauquen, Bahía Blanca y Tres Arroyos.

Art. 2º: Misiones
a) Proponer para su consideración a las Autoridades del C.P.C.E. las medidas dirigidas a los Jóvenes Graduados tendientes a promover el acercamiento, participación, integración y fortalecimiento de la Institución, fomentando el espíritu de unión y jerarquización profesional, en los aspectos institucionales, técnicos, sociales y culturales.
b) Ejecutar las medidas propuestas en a) que fueran aprobadas por las Autoridades del C.P.C.E.
c) Estudiar y dar respuesta a los asuntos que el C.P.C.E. le gire a fin de obtener asesoramiento u opinión sobre temas vinculados con la problemática de los Jóvenes Graduados.
d) Colaborar en todas aquellas actividades para las cuales le sea requerida su participación.

Art. 3º: Funciones
a) Colaborar con las Comisiones de Jóvenes Graduados de acuerdo con el Art. 36° inciso g) del Reglamento de Delegaciones, en todo acto que signifique promover su integración.
b) Fomentar la creación de Comisiones de Jóvenes Graduados en aquellas Delegaciones donde aún no existen.
c) Determinar el Plan de Acción anual con su correspondiente calendario. Elaborar el presupuesto necesario para su cumplimiento, el que será elevado a la Mesa Directiva del C.P.C.E. para su consideración y posterior inclusión en el Presupuesto General de la Institución.
d) Organizar eventos -previa autorización de la Mesa Directiva- que fomenten el cumplimiento de las misiones enumeradas en el Art. 2º. Promover la participación de los jóvenes graduados en aquellos eventos organizados o auspiciados por el C.P.C.E.
e) Colaborar para impulsar la investigación y profundizar la capacitación profesional.
f) Velar por la adecuada integración regional y provincial de las Comisiones de Jóvenes Graduados. Dar cumplimiento al mandato delegado por el Plenario Anual; representar al Comité Provincial de Jóvenes Graduados dentro del ámbito de su competencia, conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento y a la política y objetivos del C.P.C.E.

Art. 4º: Duración de los Miembros en el Cargo
El mandato de los miembros del Comité Provincial de Jóvenes Graduados durará dos años contados desde la fecha de su elección. Se renovará cada año la mitad de los miembros de cada una de las tres regiones mencionadas en el artículo 1º.

Art. 5º: Elección de los Miembros
La elección de los miembros del Comité Provincial surgirá de una reunión anual plenaria de representantes de las Comisiones de Jóvenes Graduados de las Delegaciones, convocada al efecto. Cada Comisión tendrá derecho a un voto. Todo miembro electo deberá acompañar en la primera reunión siguiente, la confirmación de la aceptación de su designación por parte de su Delegación mediante nota firmada por autoridad competente. Hasta el momento de la elección de las nuevas autoridades, la reunión constitutiva será presidida por el miembro de mayor antigüedad en la matrícula.

Art. 6º: Requisitos Formales de los Candidatos
Los candidatos nominados deberán previamente a su elección, acreditar su condición de Joven Graduado según las normas del C.P.C.E. a la fecha de celebración de la reunión plenaria estipulada en el artículo 5° y contar con designación expresa de su comisión de origen, ratificada por la autoridad competente de su Delegación.

Art. 7º: Autoridades
El Comité Provincial contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Dichos cargos se distribuirán entre los miembros integrantes en su primera reunión. El Presidente será el representante del Comité Provincial a los efectos pertinentes.

Art. 8º: Remoción
Podrán ser removidos los miembros del Comité Provincial de Jóvenes Graduados a los que se le imputen alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave y reiterado de alguno de los objetivos y funciones específicas de sus miembros.
b) Ausencia injustificada a dos reuniones del Comité en forma consecutiva o tres alternadas en el año.
Una vez removido un miembro del Comité se debe informar a su Delegación de procedencia y a la Mesa Directiva del C.P.C.E., exponiendo las causas de la remoción y el acta de la reunión en la que se materializó la misma. Será atribución exclusiva de la Mesa Directiva del C.P.C.E. la reincorporación del miembro removido. Cuando la remoción quede firme, se procederá a designar al reemplazante correspondiente.

Art. 9º: Reunión Plenaria Anual
Serán puntos obligatorios del Orden del Día de esta reunión:
a) Informe de gestión del Comité Provincial respecto del período finalizado que incluirá la rendición de cuentas en relación con el presupuesto asignado.
b) Renovación de la mitad del Comité conforme lo establecido en el artículo 5º.
En la reunión Plenaria Anual, sólo tendrán derecho a voto los representantes con mandato.

Art. 10º: Reuniones Ordinarias
El Comité Provincial de Jóvenes Graduados celebrará entre dos y ocho reuniones ordinarias anuales.
Serán convocadas con no menos de quince días de anticipación por medio de la Secretaría para considerar el orden del día elaborado por el Comité.

Art. 11º: Quorum
El quórum válido para sesionar será de cinco miembros.

Art. 12º: Deliberaciones
Las reuniones serán públicas. Los Jóvenes Graduados que no sean miembros del Comité tendrán voz, pero no voto.

Art. 13°: Decisiones
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.

Art. 14º: Acta
Todo lo tratado en las reuniones, incluyendo la Plenaria, deberá incorporarse en un Acta que refleje fielmente lo ocurrido. La misma deberá estar firmada por dos miembros del Comité en las reuniones ordinarias y por dos representantes con mandato en la Reunión Plenaria Anual. El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos para elevar el Acta a la Mesa Directiva del C.P.C.E. y enviarla a todas las Delegaciones.

Art. 15º: Dependencia
Todas las decisiones adoptadas por el Comité Provincial de Jóvenes Graduados serán elevadas para su consideración a la Mesa Directiva.

Art. 16º: Situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Mesa Directiva del C.P.C.E.

ANEXO I de la RMD 3869