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Comité Jóvenes Graduados

Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Ejecutivo

Art. 1º: Composición
El Comité Ejecutivo Provincial de Jóvenes Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, estará integrado por ocho miembros elegidos de las Comisiones de Jóvenes Graduados que se indican según la siguiente distribución regional: dos miembros surgidos de las Comisiones de Jóvenes Graduados de Sede Central y/o Delegación La Plata; dos miembros por el Gran Buenos Aires, surgidos de las Comisiones de Jóvenes Graduados de San Isidro, San Martín, Morón, Lomas de Zamora y Avellaneda; y cuatro miembros por el Interior: un miembro surgido de las Comisiones de Jóvenes Graduados de San Nicolás, Pergamino, Junín, Chacabuco y Mercedes; un miembro surgido de las Comisiones de Jóvenes Graduados de Azul, Olavarría, Tandil, Lincoln y Bragado; un miembro surgido de las Comisiones de Jóvenes Graduados de General Pueyrredón, Necochea y Chascomús y un miembro surgido de las Comisiones de Jóvenes Graduados de Trenque Lauquen, Bahía Blanca y Tres Arroyos.

Art. 2º: Misiones
A) Proponer a las autoridades del C.P.C.E. para su consideración medidas dirigidas a los Jóvenes Graduados tendientes a promover e incentivar el acercamiento, conocimiento, participación, integración, defensa y fortalecimiento de la Institución, fomentando el espíritu de unión y jerarquización profesional, en los aspectos institucionales, técnicos, científicos, sociales y culturales.
B) Ejecutar las medidas propuestas en a) que fueran aprobadas por las autoridades del C.P.C.E.
C) Estudiar y dar respuesta a los asuntos que el C.P.C.E. le gire a fin de obtener asesoramiento u opinión sobre temas vinculados con la problemática de los Jóvenes Graduados.
D) Colaborar en todas aquellas actividades para las cuales le sea requerida su participación.

Art. 3º: Funciones
A) Colaborar con las Comisiones de Jóvenes Graduados de acuerdo al Art. 34, Inciso g) del Reglamento de Delegaciones, en todo acto que signifique promover la integración de los Jóvenes Graduados.
B) Fomentar la creación de Comisiones de Jóvenes Graduados en aquellas Delegaciones donde aún no existen.
C) Organizar eventos -previa autorización de la Mesa Directiva- que coadyuven al cumplimiento de sus misiones y fomentar la participación de los jóvenes graduados en aquellos organizados o auspiciados por el C.P.C.E.
D) Colaborar para fomentar la investigación y profundizar la capacitación profesional.
E) Velar por la adecuada integración regional y provincial de las Comisiones de Jóvenes Graduados.
F) Dar cumplimiento al mandato delegado por el Plenario Anual; representar al Comité Ejecutivo Provincial de Jóvenes Graduados dentro del ámbito de su competencia, conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento y a la política y objetivos del C.P.C.E.

Art. 4º: Duración de los Miembros en el Cargo
El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial de Jóvenes Graduados durará dos años contados desde la fecha de su elección por la reunión Plenaria Anual, renovándose cada año la mitad de los miembros de cada una de las tres grandes regiones a que alude al artículo 1º.

Art. 5º: Elección de los Miembros
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial surgirá de una reunión anual plenaria de representantes de las Comisiones de Jóvenes Graduados, convocada al efecto. Cada Comisión tendrá derecho a un voto. Todo candidato electo deberá acompañar en la primera reunión siguiente la confirmación de la aceptación de su designación por parte de su Delegación mediante nota firmada por el Delegado Presidente, Delegado Vicepresidente o Delegado Secretario.

Art. 6º: Requisitos Formales de los Candidatos
Los candidatos nominados deberán, previamente a su elección, acreditar: su condición de Jóvenes Graduados según las normas del C.P.C.E., estar designados por su Comisión de origen y esta designación ratificada por la autoridad competente de su Jurisdicción.

Art. 7º: Autoridades
El Comité Ejecutivo Provincial contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Dichos cargos se distribuirán entre miembros integrantes en su primera reunión. El Presidente será el representante del Comité Ejecutivo Provincial a los efectos pertinentes.

Art. 8º: Remoción
Podrán ser removidos los miembros del Comité Ejecutivo Provincial de Jóvenes Graduados a los que se le imputen alguna de las siguientes causales:
A) Incumplimiento grave y reiterado de alguno de los objetivos y funciones especificas de los miembros del Comité.
B) Ausencia injustificada a dos reuniones del Comité en forma consecutiva o tres alternadas en el año. Una vez removido un miembro del comité se debe informar a su Delegación de procedencia y a la Mesa Directiva del C.P.C.E., exponiendo las causas de la remoción. y el acta de la reunión en la que materializó la misma. Será atribución exclusiva de la Mesa Directiva del C.P.C.E. la reincorporación del miembro removido. Cuando la remoción quedare firme, se procederá a designar al reemplazante correspondiente.

Art. 9º: Reunión Plenaria Anual
Serán puntos obligatorios del Orden del Día de esta reunión:
A) Informe de gestión del Comité Ejecutivo Provincial respecto del período finalizado, que incluirá la rendición de cuentas en relación con el presupuesto asignado.
B) Determinación del Plan de Acción para el período siguiente, con la correspondiente elaboración del presupuesto necesario para llevarlo a cabo a fin de elevarlo a la Mesa Directiva del C.P.C.E. para su aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto General. En vista de este punto, la Reunión Plenaria Anual debe ser llevada a cabo antes de la aprobación del Presupuesto General del C.P.C.E.
C) Renovación de la mitad del Comité conforme lo establecido en el artículo 5º. En la reunión Plenaria Anual, sólo tendrán derecho a voto los representantes con mandato.

Art. 10º: Reuniones Ordinarias
El Comité Ejecutivo Provincial de Jóvenes Graduados celebrará reuniones ordinarias.
La cantidad de reuniones oscilará entre dos y ocho anuales, realizables en lo posible concordantemente con eventos a nivel provincial. Serán convocadas con no menos de quince días de anticipación por medio de la Secretaría, a pedido de dos o más miembros con temario determinado, el que podrá ser ampliado por solicitud de otro miembro.

Art. 11º: Quorum
El quórum válido para sesionar será de cinco miembros.

Art. 12º: Deliberaciones
Las reuniones serán públicas. Los Jóvenes Graduados que no sean miembros del Comité tendrán voz, pero no voto.

Art. 13°: Decisiones
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble. En la reunión constitutiva , el miembro con mayor antigüedad en la matrícula hará las veces de Presidente.

Art. 14º: El Acta
Todo lo tratado en las reuniones, incluyendo la Plenaria, deberá incorporarse en un Acta que refleje fielmente lo ocurrido. La misma deberá estar firmada por dos miembros del Comité en las reuniones ordinarias y por dos representantes con mandato en la Reunión Plenaria Anual. El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos para elevar el Acta a la Mesa Directiva del C.P.C.E. y enviarla a todas las Delegaciones.

Art. 15º: Dependencia
Todas las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo Provincial de Jóvenes Graduados serán elevadas para su consideración a la Mesa Directiva.

Art. 16º: Situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por la Mesa Directiva del C.P.C.E.

Mesa Directiva N° 845