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Morón

Tabla de Cálculo de Honorarios

Consejo Directivo Resuelve:

ART.1- Fijar a partir del 1º de julio de 1986 el siguiente arancel de honorarios en sustitución a lo establecido por la Resolución Nº 512/85.-

ART.2-
En la labor AUDITORIA realizada con el objeto de emitir dictámenes sobre ESTADOS CONTABLES ANUALES DE TODO TIPO DE ENTES, cualquiera sea su objeto o finalidad regirá el honorario mínimo que surge de la siguiente escala establecida en módulos. A los efectos de la utilización de la escala se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Al valor que surge de la mitad de la suma del Activo, Pasivo hacia terceros e ingresos operativos se lo dividirá por el valor del módulo vigente al mes de la expresión de la información contable al que se refiere el dictamen, o informe, obteniéndose la base en módulo.
b) Determinada la base en módulos, se la ubicará en la escala para establecer la cantidad de honorarios en módulos.
c) Multiplicando la cantidad del honorario en módulos por el valor del módulo al momento del dictamen certificación, informe o fecha del depósito bancario para trámite ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires si fuere posterior se logrará el honorario mínimo por la tarea realizada.

Base en Módulo  Honorarios
en módulos   
Mas % s/excedente de módulo
Desde     Hasta      
0 3.000 150 --.-- --.--
3.000 15.000 150 1.75 3.000
15.000 50.000 360 0.94 15.000
50.000 150.000 689 0.42 50.000
150.000 500.000 1.109 0.20 150.000
500.000 1.500.000 1.809 0.17 500.000
1.500.000 5.000.000 3.509 0.039 1.500.000
5.000.000 15.000.000 4.874 0.015 5.000.000
15.000.000 32.000.000 6.374 0.008 15.000.000
32.000.000 130.000.000 7.734 0.003 32.000.000
130.000.000 en adelante 10.674 0.002 130.000.000


Cuando las sociedades controlantes presenten ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS como informes complementarios, el honorario se incrementará en un 30%.-

ART.3- Sin perjuicio de la percepción del honorario por ejercicios completos, cuando se emitan dictámenes sobre ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS, los honorarios por estos últimos se calculará multiplicando los que resulten por aplicación de la escala anterior por la fracción de año que presente el lapso comprendido. Para estos casos los ingresos operativos a considerar serán lo del periodo intermedio auditado.-

ART.4-Para los dictámenes respecto de los estados patrimoniales a los efectos de la constitución de sociedades y transferencias de fondo de comercio, liquidación, fusión, escisión, reorganización y cesiones de participaciones sociales u otros derechos que conlleven valor económico regirá un honorario mínimo equivalente al que resulte de aplicar la escala y el procedimiento del Art.2º con excepción de lo dispuesto en el apartado a) del mismo, para el que se establece lo siguiente: al valor que surge de la suma del activo más el pasivo hacia terceros se lo dividirá por el valor del módulo vigente al mes de la expresión de la información contable a la que se refiere el dictamen, o informe, obteniéndose la base en módulos.-

ART.5- Cuando los dictámenes se emitan sobre estados patrimoniales, manifestaciones de bienes, o denominaciones similares, confeccionados al efecto de exponer a una determinada fecha la responsabilidad patrimonial o solvencia de un ente o persona física, el honorario no podrá ser inferior al 10% del importe resultante de aplicar el artículo anterior.-

ART.6- Por los dictámenes referidos a uno o mas rubros de los estados contables o a punto o a aspectos parciales de los mismos, el honorario no podrá ser inferior a 150 módulos. Este honorario no regirá para los profesionales que ya hubieran dictaminado sobre estados contables que contengan a esos rubros excepto que se requiera la aplicación de procedimientos adicionales a los efectos de satisfacer su opinión.

ART.7- En los casos en que la labor profesional consista en una certificación, el honorario será convencional no pudiendo ser inferior a 30 módulos.-

ART.8- El valor del modulo se establece en =A= 1 hasta el 28 de febrero de 1986; =A= 1 entre el 1º de marzo y el 30 de abril; =A= 1,10 entre el 1º de mayo y el 30 de junio y =A= 1.20 a partir del 1º de julio, fecha de vigencia de la presente resolución.

ART.9- Derògase la resolución 512/85 y toda otra disposición que se opongan a la presente.

ART.10- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. - Acta C.D. 668 del 29/05/1986.-

Valor del Módulo
01/01/1992 $2,41
01/01/2004 $2,75
01/07/2004 $3,00
01/01/2006 $3,50
01/08/2006 $3,85
01/01/2008 $4,43
01/08/2008 $4,78
01/02/2009 $5,30
01/08/2009 $5.73
01/02/2010 $6.59
01/08/2010 $7.08
01/11/2010 $7.58
01/02/2011 $8.14
01/05/2011 $8,75