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Modificación Resolución CD N° 3050 - Beneficio Programado Temporario


Se informa que en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y sus modificatorias, mediante la cual se reglamentó el Régimen Especial de Capitalización establecido en el art. 32° de la Ley 12724, el Consejo Directivo en su reunión de fecha 12-7-2013, en cumplimiento de la decisión Asamblearia del 28-6-2013 ha dictado la Resolución N° 3498, que introduce modificaciones al artículo 16° bis de la referida Resolución 3050. (Resolución Nro. 3498)

La modificación aprobada consiste en lo siguiente:

- El afiliado titular de Beneficio Programado Temporario que registre al 31-7-2013 cuotas remanentes a percibir, podrá optar por cobrar las mismas en un pago único.

- El plazo para ejercer la opción antes mencionada será de un año contado a partir del 1-8-2013. Una vez ejercida la misma, la puesta a disposición de las cuotas remanentes se realizará conjuntamente con la liquidación de los haberes previsionales correspondientes al segundo mes siguiente al de presentación de la opción. En estos casos se reconocerá, una vez conocida, la rentabilidad proporcional neta hasta la fecha del efectivo pago.

- Para las solicitudes de beneficio jubilatorio que se presenten a partir del 1-8-2013, previo cumplimiento de la condiciones reglamentarias establecidas en la nueva Resolución N° 3498, el afiliado podrá optar por solicitar el BPT en un pago único o en un número mayor de cuotas anuales.

Los titulares de Beneficio Programado Temporario con cuotas remanentes a percibir, podrán realizar el trámite de opción en la Sede de la Delegación a la cual pertenece, completando en la misma el formulario correspondiente, el que podrá obtener en forma previa ingresando aquí . El trámite requiere la autenticación de la firma ante funcionario de la Delegación o Escribano Público.

Es importante destacar que el pago que se efectúe, de corresponder, estará sujeto a retención del impuesto a las Ganancias, según RG AFIP 2437.