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Encargos profesionales sobre estado de situación patrimonial: Vigencia de la RT 53

Encargos profesionales sobre estado de situación patrimonial: Vigencia de la RT 53

La Resolución Técnica N° 53, en los términos en que fue aprobada en esta jurisdicción, tiene vigencia obligatoria: a) para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y b) para los demás encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive, considerándose a tal fin la fecha del informe del contador.

El Estado de Situación Patrimonial, es un estado contable que expone la situación patrimonial del emisor del estado a una fecha determinada en el tiempo, por lo que no se refiere a un período, razón por la cual un encargo profesional sobre solo un Estado de Situación Patrimonial, con su información complementaria, tendrá por objeto “Estados Contables”, pero no estará referido a un período cuyo inicio permita discernir si corresponde o no aplicar la RT N° 37 con las modificaciones introducidas por la RT N° 53.

Atento a la situación precedentemente señalada, por Resolución MD N° 3460, se dispuso que para los encargos que tengan por objeto solo un Estado de Situación Patrimonial, con su respectiva información complementaria, la aplicación de las modificaciones a la Resolución Técnica N° 37 introducidas por la Resolución Técnica N° 53 serán obligatorias cuando la fecha a la que se refiere ese estado contable sea el 30 de junio de 2023 o posterior, admitiéndose su aplicación anticipada para encargos en los que los Estados de Situación Patrimonial presenten situaciones patrimoniales al 1° de julio de 2022 o fecha ulterior.