AFIP dispuso abstención de solicitar Declaraciones Juradas de impuestos nacionales por parte de terceros

La AFIP dispuso por Resolución General 3952 (B.O. 4/11/2016) que los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 (las entidades financieras entre otros) excepto los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683.