Contratos y su moneda de pago El nuevo Código Civil y Comercial ha introducido cambios de significación en nuestra vida diaria y fuertes polémicas en la sociedad. Una de esas modificaciones atañe a la moneda de pago de los contratos, un tema que enlaza aspectos económicos y jurídicos. Para intentar dilucidarlo debemos repasar el papel de la moneda, su evolución histórica a nivel mundial y en Argentina, para luego examinar su reflejo jurídico, en particular, los cambios en la legislación de nuestro país.
Economía y Geopolítica – El caso de Grecia Gran parte de los fracasos en materia de política económica se explican por la utilización de modelos donde se incluyen sólo variables de ese ámbito. Lo usual es ignorar el contexto de la problemática económica y sus ligazones. De allí nuestra insistencia acerca de la necesidad de considerar, en esos modelos, los aspectos de tipo social, institucional y ambiental.
Ajuste o Pacto Social Las propuestas de los partidos políticos para la próxima administración nacional tienen, como telón de fondo, un esquema de alternativas entre el ajuste y el pacto social. Aunque esto se explicita, siempre aparece como una cuestión marginal.
Energia nuclear en Argentina La energía ha diseñado la civilización actual. Sus actividades son inimaginables sin ella. Sin embargo, su desarrollo en gran escala y diversificación de fuentes apenas cuenta con dos siglos.
Tipo de Cambio El tipo de cambio expresa una relación entre monedas de distintos países. Por ende la política económica puede incidir sólo sobre uno de los términos de la relación: el valor de la moneda local. No es posible hacerlo sobre la moneda de comparación. De allí la importancia de las políticas locales.
Los cambios en el mercado petrolero mundial Los avatares del siglo XX e inicios del siguiente, están marcados a fuego por el petróleo. Una ver-dadera caja de Pandora de subproductos y un muy bajo precio relativo en los primeros 70 años del siglo anterior, conformaron una estructura productiva mundial basada en ese insumo. Además su precio rige el de todas las fuentes energéticas que terminan alineándose con el petróleo.
Resolución Consejo Directivo 4036 Aprobación de la vigencia de las normas del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales Versión 2021 (incluye Normas Internacionales de Independencia) del IESBA”.
Revalúo Inmobiliario y sus Efectos En los últimos años los profesionales en Ciencias Económicas, y más precisamente los Contadores, hemos sido testigos de la proliferación de modificaciones impositivas de toda índole.
El costo financiero total y su tratamiento contable Versión completa del trabajo publicado en la RePro 69 de octubre 2012. El Dr. Danilo Evers Aristimuño Garay aborda la temática y propone un ejercicio práctico para aplicar los conceptos desarrollados en el artículo.
El balance social y su auditoría. Un enfoque práctico para un tema actual Trabajo presentado en el 18º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 al 18 de junio de 2010. Los Dres. Julia de los Ángeles Albiztur, María Victoria Hidalgo, Inés Viera y Cayetano Mora, abordaron la temática de la Auditoría del Balance Social orientada al desarrollar el proceso de verificación externa. En la edición 59 de la revista RePro adelantamos a los lectores un resumen del trabajo de estos cuatro colegas bonaerenses premiados en la última entrega del Premio Anual FACPCE.
¿Qué es el mobbing? Para abordar el acoso laboral, primero debemos considerar la noción de conflicto laboral, dinamismo, intensidad y violencia. Así podremos comprender su influencia en los Recursos Humanos y costos empresariales.
La conducta del Contador Público nunca es neutra Compartimos con nuestros lectores un adelanto del trabajo de los Dres. Marcelo M. Canetti, Liliana B. Freire y Graciela M. Neira, presentado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad y que recibiera el Premio Roberto Casas Alatriste del Área Ética y Ejercicio Profesional.
Repaso de últimas Normas Agropecuarias dictadas En la presente colaboración, haremos un resumen de las principales normas dictadas por todos aquellos Organismos vinculados al Control y Recaudación de los tributos que recaen sobre la actividad agropecuaria.
Formación Científica del Contador Público en Universidades Latino-sudamericanas Para que el Contador Público (o quien detente un título similar) esté capacitado para asumir importantes roles sociales, se propone como deseable para su formación integral, que los currículos de la carrera incluyan asignaturas que le brinden...
Ganancia Mínima Presunta tratamiento impositivo y contable del pago a cuenta El impuesto a la ganancia mínima presunta está creado como el impuesto mínimo que un contribuyente debe ingresar en concepto de impuesto a las ganancias en un determinado período fiscal. Bajo estas circunstancias se presume que este mínimo es el 1% de los activos al cierre del período fiscal bajo análisis, valuados conforme a la norma. Ley 25.063 publicada en el B.O. el 30 de diciembre de 1998.
Ganadería Con Certificado de Defunción El Gobierno Nacional les ha extendido a los productores ganaderos un “Certificado de Defunción” para la cría, recría, engorde y exportación de ganado bovino, actividad esta que los productores venían sosteniendo con escasa o nula rentabilidad.
Re-Pensando la Gestión La teoría Administrativa es una forma de pensar acerca de las organizaciones, con precisión y profundidad detecta patrones y regularidades en el comportamiento organizacional, proporcionando un marco...
Comisión de Cooperativas CPCEPBA. Construir Cooperativas ¿Por qué necesitamos constituir comisiones de cooperativas, mutuales y otras asociaciones comunitarias, en cada delegación de nuestro consejo? La política económica de los ‘90...
¿Por qué necesitamos constituir comisiones de cooperativas, mutuales y otras asociaciones comunitarias, en cada delegación de nuestro consejo?
La política económica de los ‘90 , decidió el retiro del Estado como nivelador de las desigualdades y propició el ingreso al país de grandes empresas multinacionales y el desarrollo de grupos económicos de discutible niveles de eficiencia, sin ningún tipo de regulación y protección hacia las más pequeñas. También en esos tiempos, la necesidad de ser competitivo atravesó todos los valores y fomentó la conformación de un hombre más individualista y menos solidario, transformándose en la base cultural necesaria para desatar la tendencia hacia la concentración económica y cuyas consecuencias dolorosas estamos sufriendo. Nos hicieron creer que sólo se crece cuando vienen a invertir los de afuera en vez de resguardar los ahorros argentinos que se fugaban. Los que siguieron invirtiendo en el país, hoy tienen que ayudar a utilizarlos eficientemente para salir de la crisis, para resolver el problema del empleo. La destrucción de nuestras pymes (que incluye a las cooperativas, mutuales y asociaciones de todo tipo) fue casi total, y con ello la drástica reducción de la fuentes de actuación profesional. Hoy el Gobierno apuesta a la contracultura de las Pymes y junto a la mayoría de la Sociedad deposita en ellas su esperanza de generar trabajo y democratizar la economía, buscando el esperado crecimiento con una mejor distribución de la riqueza que ayude a eliminar los males sociales que nos están destruyendo como sociedad. En nuestro análisis particular, debemos recordar que siempre las cooperativas, mutuales y asociaciones , han tenido que enfrentar las épocas de crisis; por lo que no es casual que ahora se recurra a este tipo de organizaciones no gubernamentales como auxilio del poder público ; ya que son auténticos capitales nacionales creados por la sociedad civil para cubrir necesidades locales insatisfechas , a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados.
- ¿Qué nos pueden ofrecer las cooperativas, las mutuales y las asociaciones en esta crisis ? Soluciones Económicas: Participando democráticamente en generar y consolidar estas entidades de fácil creación y gestión, que abarcan actividades insatisfechas de la población, ayudando a bajar el desempleo. Soluciones Sociales: Inculcando valores y principios solidarios y humanistas que hoy necesitamos los argentinos para reconstituir el tejido cultural y generar el capital social necesario para normalizar nuestra vida en sociedad.
- ¿Por qué nos interesa la promoción, difusión, atención , apoyo y creación de estas entidades de la Economía Social ? Porque entendemos que debemos participar activamente desde nuestro Consejo junto al Estado, para lograr revitalizar y fortalecer el desarrollo de estas formas asociativas de autogestión comunitaria, devolviendo a la Sociedad parte de lo que nos brindara para formarnos. Nuestro aporte profesional en cada comunidad, ayudará al mejoramiento laboral de todos nuestros matriculados; además de brindar un aporte a la recuperación general del empleo y ayudará a reinstalar valores y principios universales perdidos. Nada hacemos con quejarnos de nuestro problema, sin obligarnos a aportar soluciones; como sería ésta, de facilitar la inserción de nuevas cooperativas, mutuales y asociaciones en la reorganización económica del país. Como soplan vientos de cambios , debemos estar preparados para aprovechar eficientemente los anuncios realizados, -entre otros-, en la Declaración de Presidentes del Mercosur de impulsar el cooperativismo y el mutualismo; desde la Comisión de Cooperativas y Mutuales de la Cámara de Diputados de la Nación que siempre ha tratado de acompañar el desarrollo del asociativismo en la Argentina; por el INAES y, recientemente, por la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, al considerar en la clausura del Congreso Argentino de la Cooperación 2004, que el desarrollo y promoción de las cooperativas y mutuales es “política de Estado”. Especial importancia reviste la labor del INAES ya que es la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas y mutuales y el organismo que viene dictando resoluciones sobre normas de fiscalización y sobre presentación de estados contables. Pero sólo con anuncios no se avanza, hay que concretarlos con hechos.
¿Qué nos liga a la Economía Social? La existencia del convenio entre el ex IPAC y nuestro Consejo Profesional ha mostrado la eficiencia de nuestra estructura de Delegaciones en toda la Provincia de Buenos Aires, facilitando notablemente la tramitación asamblearia y de rubricación en materia de cooperativas y resulta absolutamente compatible que una Comisión como la propuesta active la temática en cada lugar , participando también en la regularización documentaria de las entidades vigentes. Por otra parte la necesidad que evidencian tanto las Mutuales como las Asociaciones comunitarias de todo tipo, constituyen un campo necesitado de articulaciones y difusiones profesionales , que incluso están concitando cada vez más atención en las Universidades; a tal punto que existen cátedras específicas en casi todas ellas. La incumbencia profesional contempla la actuación de los matriculados en este ámbito. Con referencia a la economía social podemos destacar que hace varios años se llevaron acabo, en la ciudad de Pergamino las primeras Jornadas de Actuación Profesional sobre Cooperativas, continuando con la realización de numerosos encuentros y jornadas de actuación profesional con la participación de numerosas delegaciones del interior de la provincia. Por otra parte, cabe destacar que la legislación establece la competencia del Contador Público y su actuación como auditor externo en las entidades cooperativas (art. : 81 de ley 20.337). Por eso, aprovechando este contexto favorable para impulsar nuestra voluntad de mejorar la situación, es que consideramos necesario crear COMISIONES DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y ASOCIA-CIONES DE INTERES COMUNITARIO en cada una de las Delegaciones de nuestro Consejo. Si no estamos dispuestos a adoptar una posición activa en las instituciones – principalmente los universitarios -, comprometiéndonos con los problemas de la comunidad; los dirigentes y la sociedad nos seguiremos preguntando qué se podrá hacer.
COMISION DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS COMUNITARIAS
En la Parte I:las Resoluciones del Consejo Directivo y Mesa Directiva que aprueban: a) la Resolución Técnica N° 7 – Normas de Auditoría – y definen los conceptos de : Certificación, Certificación de Estados Contables, e Informe especial y reglamentan su contenido mínimo; así como también la Interpretación N° 5 de la FACPCE; b) la RT 15 “Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario”; y c) la Res. JG FACPCE N° 311-05 “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”.
En la parte II: Otras Normas o Circulares que tratan cuestiones relacionadas con los trabajos citados en el punto anterior (*1). También se incluye Informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Pagadas en Exceso - Resoluciones de ANSeS 885/98, 584/00 y 686/03
(*1) Ver también en la sección Normas de Aplicación de este sitio WEB el listado completo de las Normas de Aplicación que contienen interpretaciones del C.P.C.E.P.B.A. sobre cuestiones técnicas relacionadas con la actividad profesional (entre otras, temas de auditoría) de los graduados en Ciencias Económicas o cuestiones legales referidas a las normas reglamentarias de nuestras profesiones. Entre ellas se incluyen además modelos de notas e informes.
Nota: Los modelos incluidos en las Normas de Aplicación Nros 50, 63, 70 y el que se incorpora junto con la Resolución de CD 1255, contenidas en siguiente tabla, son textos sugeridos que el profesional podrá adaptar según las circunstancias.
Parte I | Resolución de Consejo Directivo (CD) o Mesa Directiva (MD)
Norma Nro.
Tipo de Norma - Tema
Auditoría | Informes Especiales | Certificaciones
Res. CD 644/86 modif. por Res CD 2276 y Res MD 637 bis
A partir de la vigencia obligatoria de la Interpretación N° 13 de Normas de Contabilidad y Auditoría, definida para los Encargos de Aseguramiento de Balance Social que se realicen a partir del 1° de julio de 2018, queda derogada la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría “Auditoría o Revisión del Balance Social”.
Esta resolución quedará derogada a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Técnica N° 37 con las modificaciones incorporadas por la Resolución Técnica N° 53.
De aplicación obligatoria para los contadores públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024, inclusive.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitió oportunamente, con fecha 12 de agosto de 2011, su Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE N° 420/11 "Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo".
Esta norma no fue aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, no obstante, es aplicable para los servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, y antes de los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Parte II | Resolución de Consejo Directivo (CD), Mesa Directiva (MD) O Norma de Aplicación (NA)
Norma Nro.
Tipo de Norma - Tema
Res CD 1814 y modificatorias
Reglamento de Autenticación de Firmas. Nota: Este reglamento contiene interpretaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con el contenido de los informes y certificaciones, y con la documentación a la que estos se refieren.
En la tabla que se presenta continuación se exponen las Resoluciones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva del CPCEPBA relacionadas con la aplicación de las “nuevas normas contables profesionales”, excepto la Res CD 532 que se relaciona con la situación planteada por el Decreto P.E.N. 664/03 y su tratamiento contable e implicancias para el auditor y el síndico (aprueba la Norma de Aplicación N° 70 que contiene modelos de informe de auditor). También la tabla referencia a las Normas de Aplicación del CPCEPBA que tratan aspectos contables.
RT 54: cuadro de evolución de parámetros para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos. La RT N° 54 tiene vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio; y optativa de para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
Aclaración: por Res. CD N° 3519 se aprobaron la Resolución Técnica Nº 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” y las consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)”. Adicionalmente, a través de la mencionada Resolución se derogó la Res. CD 3150. PRODUCTO DE DICHOS CAMBIOS, LOS ESTADOS CONTABLES DEBERÁN REEXPRESARSE PARA REFLEJAR LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA CUANDO SE PRESENTE EL HECHO FÁCTICO DE UNA VARIACIÓN ACUMULADA EN EL ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR DEL INDEC, EN TRES AÑOS, QUE ALCANCE O SOBREPASE EL 100%.
Aprobación del texto de la Resolución Técnica Nº 26 "Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)" con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 29 "Modificación de la Resolución Técnica Nº 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)", excepto aquellos cambios que refieren a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Aprobación de la Circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 1.
Resolución CD 3432 Anexo Resolución CD 3432 ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3504 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 38 (excepto aquellos cambios que refieren a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), Posteriormente, por Res. CD N° 3602 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 (excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), por lo que el texto vigente de la RT 26 es el que se incluye en el Anexo A de la mencionada Resolución.
Aprobación de las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 38 - Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, excepto aquellos cambios que refieren a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES. Aprobación de la Circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 4.
Resolución CD 3504 Anexo - Texto de la RT N° 26 con las modificaciones introducidas por las Res. CD N° 3432 y 3504. ACLARACIÓN: por Res. CD N° 3602 se aprobaron las modificaciones a la Resolución Técnica Nº 26 incorporadas por la Resolución Técnica N° 43 (excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES), por lo que el texto vigente de la RT 26 es el que se incluye en el Anexo A de la mencionada Resolución.
Vigencia obligatoria de la RT 54 (T.O. s/ RT 59) para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
Se admite la aplicación anticipada de la RT 54 (T.O. s/ RT 59) para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.
Aprobación de Norma de Aplicación N° 70. Importante: Por Resolución de CD 3150 se ha dispuesto discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1/10/2003. Ver texto de la citada resolución.