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Otros beneficios

Además de los beneficios institucionales, el Consejo Profesional y la Caja de Seguridad Social ofrecen a sus matriculados y afiliados, beneficios extra que surjen de la firma de convenios con distintas empresas y entidades.

 

1. Turismo | Asociación Colonia De Vacaciones Del Personal Del Banco Provincia De Buenos Aires
2. Turismo | Hotelería, gastronomía y entretenimiento en Pinamar
3. Finanzas e inversiones | Banco Galicia
4. Finanzas e inversiones | Convenio con Portfolio Personal Inversiones (PPI)
5. Legislación online y Software | Arizmendi


1. Turismo | Asociación Colonia De Vacaciones Del Personal Del Banco Provincia De Buenos Aires

La Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través de su convenio con la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires, ofrece servicio de alojamiento en diferentes destinos turísticos del país. Ante consultas escriba un correo electrónico a atencion.afiliado@cpba.com.ar.

Localidades y Hoteles:
Tanti Córdoba - Residencia Serrana Tanti
Ruta provincial 28 (ex - nacional 20), Km. 749 Tanti (5155) Provincia de Córdoba
Teléfonos (03541) 494 - 030/031/032/033/034, Fax (03541) 494 - 082
serranabp@lacoloniabp.com.ar
Bariloche San Carlos de Bariloche - Chamonix
Avda. Ezequiel Bustillo 671, San Carlos de Bariloche (8400), Provincia de Río Negro
Teléfonos (02944) 42 - 5631/5632
hotelchamonixbp@lacoloniabp.com.ar
Hotel del Sol Buenos Aires Salta - Hotel Huaico
Avenidas Bolivia y Robustiano Patrón Costa Salta (4400), Provincia de Salta
Teléfonos (0387) 425-1580/1156/3000/3390
hotelhuaicobp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Mendoza - Hotel Providencia
Avda. Bandera de Los Andes 535 San José - Distrito Guaymallén (5500), Provincia de Mendoza Teléfonos: (0261) 43l - 1707/2821
mendozabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Tigre - Isla del Delta
Río Capitán N° 34 1ra. Sección Islas del Delta - Tigre (1648), Provincia de Buenos Aires
Teléfonos: (011) 4728 - 0524/0426/0392 Fax (011) 4728 - 5392
isladeldeltabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Villa Gesell - Residencia Parque Bonito
Alameda 208 esq. Buenos Aires Villa Gesell (7165), Provincia de Buenos Aires
Teléfonos (02255) 45-8159/8162/9405 y 46-8159
parquebonitobp@gesell.com.ar
Tanti Mar del Plata - Hotel Santa Elía I
25 de Mayo 2940 Mar del Plata (7600) Provincia de Buenos Aires
Teléfonos (0223) 494 - 1068/ 493 - 6610/ 492 - 0678/0634
hotelsantaeliabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Mar de Ajó - Hotel Marcela
Av. Costanera Juan Lavalle 343 Mar de Ajó (7109), Provincia de Buenos Aires
Teléfonos (02257) 42 - 0374/0168
hotelmarcelabp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Hotel del Sol
Esmeralda 645 (1007) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos (011) 4393 - 1031/1131/1231
hoteldelsolbp@lacoloniabp.com.ar
Tanti Hotel San Carlos Inn - Concordia
Parque San Carlos 3200, Concordia, Provincia de Entre Ríos
Teléfonos (0345) 431 - 0725 / 28
hotelsancarlosinn@lacoloniabp.com.ar

Principales características del convenio:

  • Los turnos, las tarifas y las condiciones son los establecidos por la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.
  • Nuestros matriculados participan en calidad de “Invitados”.
  • Los precios son por persona y por día.
  • La estadía corresponde estrictamente a la cantidad de días establecidos para cada turno en temporada alta, es decir, no se puede tomar menos días que los programados para cada turno.
  • La solicitud de reserva debe presentarse como máximo al vencimiento de presentación establecido por la Asociación Colonia de Vacaciones.
  • El alojamiento individual estará sujeto a demanda.
  • El pedido de reserva se debe hacer en la solicitud confeccionada por la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.

Para poder solicitar la reserva:

  • El afiliado no debe tener deudas vencidas, ni con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ni con la Caja de Seguridad Social.
  • El afiliado deberá remitir a la Sede de la Caja de Seguridad Social el formulario de orden de reserva, debidamente cumplimentado y firmado al pie del mismo.
  • La Caja, una vez recibida la orden de reserva, remitirá la misma a la Asociación Colonia de Vacaciones.
  • La Asociación Colonia de Vacaciones remitirá al afiliado la correspondiente orden de alojamiento y concordará la forma de pago.
  • Descargue debajo el formulario para efectuar la reserva.
  Formulario para efectuar la reserva - Convenio CSSPCEPBA y Asoc. Colonia de Vacaciones del Personal del Banco Provincia

2. Convenio con el Municipio de Pinamar

ENuestro Consejo Profesional firmó un convenio de cooperación con la Municipalidad de Pinamar, a partir del cual los matriculados podrán hacer uso de distintos beneficios en hotelería, gastronomía y entretenimiento en las ciudades costeras que forman parte del partido.

Más información

3. Finanzas e inversiones | Banco Galicia

Descuentos, reintegros y bonificaciones con la apertura de cuentas.

Más información

4. Finanzas e inversiones | Convenio con Portfolio Personal Inversiones (PPI)

A partir de un acuerdo con la empresa Portfolio Personal Inversiones (PPI), se otorgarán una serie de beneficios gratuitos para matriculados tales como asesorías y atención prioritaria, invitaciones a charlas y eventos, capacitaciones en finanzas y acceso a funcionalidades avanzadas de análisis.

Más información

5. Legislación online y Software | Arizmendi

Accedé a descuentos en módulos técnicos especializados en materia impositiva, laboral y agraria, y también en sistemas de liquidación de sueldos; herramientas fundamentales para tu trabajo cotidiano.

Más información
 

Aportes


  1. Obligatoriedad de los aportes
  2. Aportes Mínimos Mensuales
- Escala Art. 29° Ley 12.724
- Vencimientos
- Pagos Anticipados
- Plazos de Gracia
- Pagos fuera de Término
- Pagos en Defecto
- Valor del Caduceo
  3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos
  4. Aportes sobre Honorarios
- Aportes s/. Honorarios Obligatorios
- Aportes s/. Honorarios Optativos
- Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos
  5. Aportes Excedentes
  6. Entidades habilitadas para el cobro de conceptos del Consejo Profesional y de la Caja de Seguridad Social y medios de pago alternativos

 

   Preguntas frecuentes sobre APORTES

1. Obligatoriedad de los aportes

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 12.724 “... son afiliados obligatorios de esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del presente régimen...”.
La calidad de afiliado a la Caja implica, entre otras obligaciones, la de “... Abonar las sumas que determine la presente Ley y el reglamento, para acceder a las prestaciones que ella otorga...” según artículo 5º de la citada Ley.

2. Aportes Mínimos Mensuales

Nuevas escalas de aportes (Art. 29° Ley 12.724)

En la Asamblea Extraordinaria del 28 de junio de 2024 fueron aprobadas modificaciones al sistema de aportes que luego fueron introducidas por la Resolución de Consejo Directivo 3971 aprobada el 12 de julio de 2024, para su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Según estas modificaciones, la única escala que antes establecía el Art. 29° de la Ley 12.724 pasa a ser ahora la “A”, y se incorporan la escala “B" (en la que se realizarán aportes un 125% superiores a los de la escala “A”); y la escala “C" (en la que se realizarán aportes un 250% superiores a los de la escala "A").

 

Caduceos a aportar mensualmente por tramos, según escalas de aportes 

Edad

Escala A

Escala B

Escala C

a) Hasta cumplir 33 años

19,80 caduceos

44,55 caduceos

69,3 caduceos

a') Optativo 50%

9,90

   

a'') Optativo 25%

4,95

   

b) Desde 33 hasta cumplir 40 años

33,00

74,25

115,5

c) Desde 40 hasta cumplir 45 años

38,50

86,625

134,75

d) Desde 45 hasta cumplir 65 años

40,70

91,575

142,45

e) Desde 65 años en adelante

27,5

61,875

96,25

f) Jubilados activos

13,75

   

 

Claves a tener en cuenta:

  • Todo el trámite de elección de escala es digital y se realiza en la plataforma de autogestión CPBA OnLine.
  • Se podrá realizar una proyección de los haberes que se percibirán según la escala que se elija.
  • Todos los años la institución establecerá un periodo para efectuar la elección y se comunicará masivamente.
  • Luego de efectuada la elección, la escala elegida regirá para todo el año siguiente.
  • Se podrá alternar entre escalas anualmente

 

De cuánto serán las jubilaciones

Los haberes previsionales que se percibirán al momento de jubilarse serán consecuencia de la escala elegida cada año a los efectos de realizar los aportes.

A modo de ejemplo, un profesional que efectúe aportes desde los 30 hasta los 65 años en la escala A, alcanzará una jubilación mensual de 159 Caduceos. Si en cambio elige aportar en la escala B, al jubilarse cobrará 357,75 Caduceos. Finalmente, si aporta en la escala C, su jubilación será de 556,5 Caduceos

Puede ingresar aquí para hallar el valor actual del Caduceo y realizar el cálculo vos mismo. Recuerde que dicho valor se ajusta periódicamente.

 

Jubilaciones tipo a percibir según la escala en que se aporte | Expresadas en Caduceos 

Edad de ingreso

Jubilación aportando siempre en Escala A

Jubilación aportando siempre en Escala B

Jubilación aportando siempre en Escala C

20

228,5 Caduceos

514,125 Caduceos

799,75 Caduceos

25

192,5

433,125

673,75

30

159

357,75

556,5

35

128

288

448

37

115,6

260,1

404,6

40

97

218,25

339,5

Para más información comuniquese con Atención al Afiliado: por teléfono al 0221-4414141 o por correo electrónico a la dirección atencion.afiliado@cpba.com.ar.

 


Vencimientos (
Art. 29° Ley 12.724 y Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo)
El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes.

Pagos Anticipados (Art. 29° Ley 12.724)
Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso.

Plazos de Gracia (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo)
La reglamentación otorga tres plazos de gracia a saber:
1. Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, sin intereses ni recargos.
2. Hasta el día 20 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,33% sobre el capital impago, sin intereses.
3. Hasta el último día del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,5% sobre el capital impago, sin intereses.

Pagos fuera de Término (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo)
Intereses

Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del último plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 6% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos.

Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos
Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos.


Pagos en defecto (Art. 30° Ley 12.724)

“Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos, intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua”.

Valor del Caduceo (Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo)

En Todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.

3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos

APORTES - REDUCCIÓN DE APORTES MÍNIMOS
SOLICITUD DE REDUCCIONES
1) Consultar en el checklist (1)  los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de reducción de aportes mínimos, según la opción de reducción que se elija.
2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma.
3) Remitir los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo PDF o JPG, desde su correo personal, registrado en CPBA OnLine, a atencion.afiliado@cpba.com.ar para iniciar el trámite. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de reducción solicitada, por ejemplo: REDUCCIÓN DE APORTES MÍNIMOS ARTÍCULO 31° LEY 12.724 – RETROACTIVA.

(1) Accesos directos:
Check List - Reducción Aportes Mínimos Art.31°
F-SS-RA-001-1 Solicitud de ALTA Reducción de Aportes Mínimos art. 31° Ley 12.724
F-SS-RA-003-02 Solicitud de ADHESIÓN escala a') Art.29° Ley 12.724
F-SS-RA-005-02 Solicitud de ADHESIÓN escala a'') Art.29° Ley 12.724

Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.

El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos, teniendo los afiliados las siguientes alternativas:
A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724. Aporte al 50% de la escala del Artículo 29°.

B) Adhesión al inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 50% del inciso a) de la escala del Artículo 29°.

C) Adhesión al inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 25% del Inciso a) de la escala del Artículo 29°.

A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724: Aporte al 50% de la escala del Art. 29°
Se permite la reducción, a opción del afiliado que la solicite en forma expresa y siempre que acredite encontrarse obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia.

Efectos de la reducción de aportes mínimos:

1. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%.
2. Proyección de su haber jubilatorio: Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%.
3. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos: En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.
4. Reducción de la Capacidad Prestable: La capacidad para obtener los préstamos de la Caja se reducen al 50%.

Renovación anual:
La reducción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su aprobación, caducando de pleno derecho, sin que medie notificación previa. Su continuidad dependerá del trámite de renovación que en forma anual que realice en forma voluntaria el afiliado que se encuentre aportando bajo este régimen.
La presentación de la renovación se deberá realizar entre los meses de septiembre y diciembre del año de caducidad, haciendo primero el trámite a través de nuestra Web, debiendo presentar la documentación exigida en el artículo 22° de la Resolución 2879.
El trámite de renovación anual se encuentra reglamentado en el Titulo VI – artículos 21° a 26°- de la Resolución 2879.

  Documentación a Presentar:
  Check List - Reduccion Aportes Minimos Art.31°
  Formularios:
  F-SS-RA-001-1 Solicitud de ALTA Reducción de Aportes Mínimos Art. 31° Ley 12.724
  F-SS-RA-002-1 Solicitud de BAJA Reducción de Aportes Mínimos Art. 31° Ley 12.724
  Resoluciones Reglamentarias
  Resolución 2879 - Reducción Aportes Mínimos Art. 31° Ley 12.724 (T.O. 2019

B) Adhesión al Inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 50% del Inciso a) del Artículo 29°
Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°.

Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD:
1. Régimen
El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9,9 caduceos mensuales.

2. Cálculo del haber básico
Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.

  Edad Caduceos al 100% Caduceos al 50%  
  25 6,70 3,35  
  26 6,70 3,35  
  27 6,70 3,35  
  28 6,70 3,35  
  29 6,70 3,35  
  30 6,20 3,10  
  31 6,20 3,10  
  32 6,20 3,10  
  33 6,20 3,10  
  Totales 58,30 29,15  
Si después desea recuperar la suma de 29,15 caduceos, el profesional deberá aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad.


3. Proyección de aportes
Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%.

4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos

En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.

5. Conclusión

La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.

  Documentación a Presentar:
   
  Formularios:
  F-SS-RA-003-02 Formulario ADHESIÓN escala a') Art. 29° Ley 12.724 Resol. N° 455
  F-SS-RA-004-02 Solicitud de BAJA inciso a') Art. 29° Ley 12.724 Anexo II Resol. N° 455
  Resoluciones Reglamentarias
  Resolución Mesa Directiva n° 455 Adhesión escala a') Art. 29° Ley 12.724



C) Adhesión al Inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 25% del Inciso a) del Artículo 29°
Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’’) del artículo 29°.


Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD:
1. Régimen

El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 25% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724.
Dicha reducción le permite dejar de pagar 14,85 caduceos mensuales.

2. Cálculo del haber básico
Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán al 25% para quien realice la opción de aportar sus mínimos en dicho porcentaje.
Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual.
A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 43,70 caduceos.

 

  Edad Caduceos al 100% Caduceos al 25%  
  25 6,70 1,68  
  26 6,70 1,68  
  27 6,70 1,68  
  28 6,70 1,68  
  29 6,70 1,68  
  30 6,20 1,55  
  31 6,20 1,55  
  32 6,20 1,55  
  33 6,20 1,55  
  Totales 58,30 14,60  


3. Proyección de aportes
Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 25% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 25% y al 100%.

4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos
En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 25% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.

5. Conclusión
La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.

  Documentación a Presentar:
   
  Formularios:
  F-SS-RA-005-02 Solicitud de ADHESION inciso a'') Art.29° Ley 12.724 Anexo I Resol N° 3630
  F-SS-RA-006-02 Solicitud de BAJA inciso a'') Art.29° Ley 12.724 Anexo II Resol N° 3630
  Resoluciones Reglamentarias
  Resolución n° 3630 escala a'') Art. 29° Ley 12.724

4. Aportes sobre Honorarios

Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29° Ley 12.724)
Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan:
a) Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
b) Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 

Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29° Ley 12.724)
Además de los aportes sobre honorarios obligatorios, los afiliados podrán realizar aportes sobre otro tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.

Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29° Ley 12.724)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la Ley 12.724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.

5. Aportes Excedentes

  Art. 32° Ley 12.724
  Resolución Consejo Directivo Nro. 3050 T.O. Res. CD 3200 y sus modificatorias.

De acuerdo al artículo 32 de la Ley 12.724: “Los aportes que excedan los mínimos de la escala establecida en el artículo 29 se afectarán a un Régimen de Capitalización Individual de Aportes Excedentes...”.
 

Servicios

Salud
Con solo estar al día con el pago de la cuota de derecho de ejercicio profesional, usted y su grupo familiar podrán acceder a los beneficios del Fondo de Salud. En tal sentido y para evitar inconvenientes al momento de requerir una prestación del Fondo de Solidario de Salud es indispensable contar con sus datos actualizados como matriculado. En caso que se deban actualizar, los profesionales deberán realizarlo de acuerdo a lo establecido en Gestión de Matrícula Profesional/ Modificación de datos.
Préstamos
Nuestra Caja de Seguridad Social tiene implementado un sistema de préstamos que cuenta con una amplia variedad de líneas crediticias, acorde a las necesidades de nuestros afiliados.
   
19-07-2013 | Noticias | Caja
Modificación Resolución
CD N° 3050 - Beneficio Programado Temporario
Se informa que en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y sus modificatorias, mediante la cual se reglamentó el Régimen Especial de Capitalización establecido en el art. 32° de la Ley 12724,...
Beneficio previsionales
Más beneficios para usted
Nuestra Caja de Seguridad Social otorga diferentes beneficios previsionales que conforman su sistema de Previsión Social. Usted puede acceder a Jubilación Ordinaria o Parcial, a Jubilación por Invalidez, o Pensión, con un sencillo trámite.
Matriculación
Súmese
Los profesionales en Ciencias Económicas que deseen ejercer como tales en jurisdicción de Provincia de Buenos Aires deberán matricularse en nuestro Consejo.
Conozca a través de esta sección todo lo que usted necesita para ser un matriculado más de nuestra casa.

Fondo de Salud


¿Qué es el Fondo de Salud?

El Fondo de salud se utiliza exclusivamente para dar cobertura, con carácter de subsidio y en forma complementaria a la Obra Social, Sistema de Salud o Similar que posea el Afiliado o su Grupo Familiar, hasta un monto o porcentaje máximo fijado para cada ítem.

¿Quiénes  son sus Beneficiarios?
Todos los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo Profesional y su grupo familiar primario. Los profesionales actualmente jubilados con matrícula cancelada y/o pensionados que se inscriban especialmente en los registros habilitados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

¿Qué prestaciones brinda?

  • Trasplantes
    Huesos – Hígado – Páncreas –Médula- Reno-pancreático – Córnea – Riñón – Cardiopulmonar – Corazón - Intestino
  • Implantes
    Coclear - Piel autóloga con técnicas de cultivo in vitro - Lente Intraocular
  • Provisión de medicamentos oncológicos anticuerpos monoclonales, incluidos los utilizados para el tratamiento de la Maculopatía
  • Tratamientos oncológicos alternativos
  • Radioterapia de Intensidad Modulada (I.M.R.T)
  • Reemplazo valvular percutáneo (T.A.V.I)
  • Marcadores de enfermedades oncológicas
  • Radioterapia Tridimensional Conformada (R.T.C 3D)
  • Neuroestimulador cerebral (exclusivamente para el tratamiento de enfermedad de Parkinson)
  • Cirugía Robótica en Cáncer de Próstata, Cáncer Renal y Cirugía Urológica Pediátrica. 
  • Marcadores genotipos de apolipoproteína E (APO E). Haga clic aquí para más información. 

¿Existen beneficios que no incluyan el pago de un subsidio por parte del Fondo de Salud?
SI, en la provisión de:

  • Medicamentos para el tratamiento de esclerosis múltiple y trastornos de crecimiento.
  • Medicamentos para el tratamiento de la hemofilia.
  • Otros medicamentos.

En estos casos el pago del medicamento neto del descuento que se efectúe por parte de la Droguería proveedora, será afrontado por el matriculado al momento de la entrega del mismo en el domicilio especificado.

Gestiones y asesoramiento: ¿Dónde puedo informarme?

En las Delegaciones del  Consejo Profesional donde se encuentre matriculado.

Acceda aquí a los Requisitos y Formularios

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

  • Completar la Declaración Jurada de los componentes del núcleo familiar al momento de su afiliación, la que deberá actualizar cada vez que se produzca una modificación.
  • Informar el número de la CBU o alias bancaria, para poder realizar la transferencia del monto del subsidio aprobado, en caso de corresponder.

Recuerde:

  • Para evitar inconvenientes al momento de requerir una prestación del Fondo de Salud es indispensable contar con sus datos actualizados como afiliado y estar al día, con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los aportes a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, dado que con un mínimo porcentaje de ese valor se financian los subsidios del Fondo de Salud. 
  • En caso que usted deba actualizarlos, diríjase a la Delegación del Consejo Profesional  donde se encuentre matriculado/a.
  • Que las coberturas que brinda el Fondo de Salud están sujetas a los límites, condiciones y topes previstos en las Resoluciones vigentes.
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