El Gobierno seguirá con el programa de asistencia económica destinada a trabajadores del sector turístico

Se trata de la séptima edición del APTUR, el cual contempla una ayuda de 22 mil pesos por empleado. La medida fue anunciada mediante la Resolución 250/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En plenas vacaciones de invierno, que una vez más están marcadas por la pandemia del coronavirus, el Gobierno lanzó la séptima edición del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur VII), que en esta nueva etapa prevé una asistencia para las empresas del sector que será de hasta 22 mil pesos por cada uno de sus empleados. La medida fue anunciada mediante la Resolución 250/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
A diferencia de la última versión de este mismo plan, que estuvo destinada a monotributistas, trabajadores autónomos y personas jurídicas que no posean gente a su cargo, como guías y otros prestadores de servicios, en esta oportunidad la ayuda es para empleadores.
Como contraprestación, los beneficiarios “deberán realizar un curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector”.
Para acceder a este apoyo por parte del Estado, las personas interesadas tendrán que demostrar que su actividad principal se relaciona con el turismo; haber recibido el REPRO II en al menos dos meses, computables desde enero de 2021, y asegurarse de que sus trabajadores aprueben mensualmente un curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar.
El monto de la asistencia que va a percibir cada empresa será “proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados/as por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021″, no pudiendo superar la cantidad de 227 personas en relación de dependencia a su cargo.
En esta ocasión, la ayuda seguirá siendo un aporte no reembolsable de $22.000 por trabajador, el cual “tendrá carácter mensual y estará supeditado al número de ellos/as que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo”. Además, se aclaró que su pago “será realizado en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo”.
La primera edición del APTur fue lanzada en junio de 2020 y alcanzó a 3.500 personas. En agosto del año pasado y en febrero del presente se amplió la cobertura hasta alcanzar a 5.800 beneficiarios. En la última edición, el APTur promovió la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector con un aporte no reembolsables por $50.000.
Cómo pedir el APTUR VI:
a.- Ingresar a la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada en el trámite correspondiente al programa:
i) Constancia de C.U.I.T.
ii) Razón social o nombre completo, según corresponda.
iii) Actividad principal vigente.
iv) Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.
v) Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.
vi) Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II y que acepta compartir con este Ministerio información brindada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre el particular.
vii) Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y NO de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada, por lo que debe ser completado “sin omitir ni falsear los datos requeridos”, ya que, de lo contrario, “la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación”.
Por último, se precisó que “la presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida” invalida la presentación y, por lo tanto, “dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria”.