Administrador
URL del sitio web:
Preguntas frecuentes sobre APORTES
|
 |
1. Obligatoriedad de los aportes De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 12.724 “... son afiliados obligatorios de esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del presente régimen...”. La calidad de afiliado a la Caja implica, entre otras obligaciones, la de “... Abonar las sumas que determine la presente Ley y el reglamento, para acceder a las prestaciones que ella otorga...” según artículo 5º de la citada Ley. |
 |
2. Aportes Mínimos Mensuales Nuevas escalas de aportes (Art. 29° Ley 12.724)
En la Asamblea Extraordinaria del 28 de junio de 2024 fueron aprobadas modificaciones al sistema de aportes que luego fueron introducidas por la Resolución de Consejo Directivo 3971 aprobada el 12 de julio de 2024, para su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Según estas modificaciones, la única escala que antes establecía el Art. 29° de la Ley 12.724 pasa a ser ahora la “A”, y se incorporan la escala “B" (en la que se realizarán aportes un 125% superiores a los de la escala “A”); y la escala “C" (en la que se realizarán aportes un 250% superiores a los de la escala "A").
Caduceos a aportar mensualmente por tramos, según escalas de aportes
|
Edad
|
Escala A
|
Escala B
|
Escala C
|
a) Hasta cumplir 33 años
|
19,80 caduceos
|
44,55 caduceos
|
69,3 caduceos
|
a') Optativo 50%
|
9,90
|
|
|
a'') Optativo 25%
|
4,95
|
|
|
b) Desde 33 hasta cumplir 40 años
|
33,00
|
74,25
|
115,5
|
c) Desde 40 hasta cumplir 45 años
|
38,50
|
86,625
|
134,75
|
d) Desde 45 hasta cumplir 65 años
|
40,70
|
91,575
|
142,45
|
e) Desde 65 años en adelante
|
27,5
|
61,875
|
96,25
|
f) Jubilados activos
|
13,75
|
|
|
Claves a tener en cuenta:
- Todo el trámite de elección de escala es digital y se realiza en la plataforma de autogestión CPBA OnLine.
- Se podrá realizar una proyección de los haberes que se percibirán según la escala que se elija.
- Todos los años la institución establecerá un periodo para efectuar la elección y se comunicará masivamente.
- Luego de efectuada la elección, la escala elegida regirá para todo el año siguiente.
- Se podrá alternar entre escalas anualmente.
De cuánto serán las jubilaciones
Los haberes previsionales que se percibirán al momento de jubilarse serán consecuencia de la escala elegida cada año a los efectos de realizar los aportes.
A modo de ejemplo, un profesional que efectúe aportes desde los 30 hasta los 65 años en la escala A, alcanzará una jubilación mensual de 159 Caduceos. Si en cambio elige aportar en la escala B, al jubilarse cobrará 357,75 Caduceos. Finalmente, si aporta en la escala C, su jubilación será de 556,5 Caduceos.
Puede ingresar aquí para hallar el valor actual del Caduceo y realizar el cálculo vos mismo. Recuerde que dicho valor se ajusta periódicamente.
Jubilaciones tipo a percibir según la escala en que se aporte | Expresadas en Caduceos
|
Edad de ingreso
|
Jubilación aportando siempre en Escala A
|
Jubilación aportando siempre en Escala B
|
Jubilación aportando siempre en Escala C
|
20
|
228,5 Caduceos
|
514,125 Caduceos
|
799,75 Caduceos
|
25
|
192,5
|
433,125
|
673,75
|
30
|
159
|
357,75
|
556,5
|
35
|
128
|
288
|
448
|
37
|
115,6
|
260,1
|
404,6
|
40
|
97
|
218,25
|
339,5
|
Para más información comuniquese con Atención al Afiliado: por teléfono al 0221-4414141 o por correo electrónico a la dirección atencion.afiliado@cpba.com.ar.
Vencimientos (Art. 29° Ley 12.724 y Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo) El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes. Pagos Anticipados (Art. 29° Ley 12.724) Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso. Plazos de Gracia (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo) La reglamentación otorga tres plazos de gracia a saber: 1. Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, sin intereses ni recargos. 2. Hasta el día 20 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,33% sobre el capital impago, sin intereses. 3. Hasta el último día del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,5% sobre el capital impago, sin intereses. Pagos fuera de Término (Art. 1° Res. 3.373 de Consejo Directivo) Intereses Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del último plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 6% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos. Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos. Pagos en defecto (Art. 30° Ley 12.724) “Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos, intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua”. Valor del Caduceo (Art. 10° Res. 1.293 de Consejo Directivo) En Todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes.
|
 |
3. Régimen de Reducción de Aportes Mínimos
El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos, teniendo los afiliados las siguientes alternativas:
A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724. Aporte al 50% de la escala del Artículo 29°. B) Adhesión al inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 50% del inciso a) de la escala del Artículo 29°. C) Adhesión al inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724. Aporte al 25% del Inciso a) de la escala del Artículo 29°.
A) Reducción de Aportes Mínimos Artículo 31° de la Ley 12.724: Aporte al 50% de la escala del Art. 29° Se permite la reducción, a opción del afiliado que la solicite en forma expresa y siempre que acredite encontrarse obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia. Efectos de la reducción de aportes mínimos: 1. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. 2. Proyección de su haber jubilatorio: Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 3. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos: En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 4. Reducción de la Capacidad Prestable: La capacidad para obtener los préstamos de la Caja se reducen al 50%. Renovación anual: La reducción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de su aprobación, caducando de pleno derecho, sin que medie notificación previa. Su continuidad dependerá del trámite de renovación que en forma anual que realice en forma voluntaria el afiliado que se encuentre aportando bajo este régimen. La presentación de la renovación se deberá realizar entre los meses de septiembre y diciembre del año de caducidad, haciendo primero el trámite a través de nuestra Web, debiendo presentar la documentación exigida en el artículo 22° de la Resolución 2879. El trámite de renovación anual se encuentra reglamentado en el Titulo VI – artículos 21° a 26°- de la Resolución 2879.
B) Adhesión al Inciso a’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 50% del Inciso a) del Artículo 29° Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°. Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9,9 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.
|
Edad |
Caduceos al 100% |
Caduceos al 50% |
|
|
25 |
6,70 |
3,35 |
|
|
26 |
6,70 |
3,35 |
|
|
27 |
6,70 |
3,35 |
|
|
28 |
6,70 |
3,35 |
|
|
29 |
6,70 |
3,35 |
|
|
30 |
6,20 |
3,10 |
|
|
31 |
6,20 |
3,10 |
|
|
32 |
6,20 |
3,10 |
|
|
33 |
6,20 |
3,10 |
|
|
Totales |
58,30 |
29,15 |
|
Si después desea recuperar la suma de 29,15 caduceos, el profesional deberá aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad. 3. Proyección de aportes Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%. 4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5. Conclusión La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.
C) Adhesión al Inciso a’’) del Artículo 29° de la Ley 12.724: Aporte del 25% del Inciso a) del Artículo 29° Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’’) del artículo 29°. Efectos de la reducción de aportes mínimos por EDAD: 1. Régimen El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 25% del aporte previsto en el inciso a) de la escala del artículo 29° de la Ley 12.724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 14,85 caduceos mensuales. 2. Cálculo del haber básico Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la Ley 12.724, es decir los aportes al 100%, se reducirán al 25% para quien realice la opción de aportar sus mínimos en dicho porcentaje. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 43,70 caduceos.
|
Edad |
Caduceos al 100% |
Caduceos al 25% |
|
|
25 |
6,70 |
1,68 |
|
|
26 |
6,70 |
1,68 |
|
|
27 |
6,70 |
1,68 |
|
|
28 |
6,70 |
1,68 |
|
|
29 |
6,70 |
1,68 |
|
|
30 |
6,20 |
1,55 |
|
|
31 |
6,20 |
1,55 |
|
|
32 |
6,20 |
1,55 |
|
|
33 |
6,20 |
1,55 |
|
|
Totales |
58,30 |
14,60 |
|
3. Proyección de aportes Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 25% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 25% y al 100%. 4. Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 25% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento. 5. Conclusión La reducción de aportes mínimos indudablemente puede ser de utilidad para el colega que se inicia en la profesión. Pero es importante comprender que esta opción afecta sus ingresos futuros. Se sugiere entonces evaluar la evolución de los ingresos profesionales y conforme a ello analizar la conveniencia de permanecer en el régimen reducido, para no ver luego perjudicada su jubilación.
|
 |
4. Aportes sobre Honorarios
Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29° Ley 12.724) Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan: a) Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. b) Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29° Ley 12.724) Además de los aportes sobre honorarios obligatorios, los afiliados podrán realizar aportes sobre otro tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.
Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29° Ley 12.724) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la Ley 12.724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.
|
 |
5. Aportes Excedentes
De acuerdo al artículo 32 de la Ley 12.724: “Los aportes que excedan los mínimos de la escala establecida en el artículo 29 se afectarán a un Régimen de Capitalización Individual de Aportes Excedentes...”. |
|
 |
Con solo estar al día con el pago de la cuota de derecho de ejercicio profesional, usted y su grupo familiar podrán acceder a los beneficios del Fondo de Salud. En tal sentido y para evitar inconvenientes al momento de requerir una prestación del Fondo de Solidario de Salud es indispensable contar con sus datos actualizados como matriculado. En caso que se deban actualizar, los profesionales deberán realizarlo de acuerdo a lo establecido en Gestión de Matrícula Profesional/ Modificación de datos. |
Préstamos |
Nuestra Caja de Seguridad Social tiene implementado un sistema de préstamos que cuenta con una amplia variedad de líneas crediticias, acorde a las necesidades de nuestros afiliados. |
|
|
|
Beneficio previsionales Más beneficios para usted |
Nuestra Caja de Seguridad Social otorga diferentes beneficios previsionales que conforman su sistema de Previsión Social. Usted puede acceder a Jubilación Ordinaria o Parcial, a Jubilación por Invalidez, o Pensión, con un sencillo trámite. |
Matriculación Súmese |
Los profesionales en Ciencias Económicas que deseen ejercer como tales en jurisdicción de Provincia de Buenos Aires deberán matricularse en nuestro Consejo. Conozca a través de esta sección todo lo que usted necesita para ser un matriculado más de nuestra casa. |
|
¿Qué es el Fondo de Salud? El Fondo de salud se utiliza exclusivamente para dar cobertura, con carácter de subsidio y en forma complementaria a la Obra Social, Sistema de Salud o Similar que posea el Afiliado o su Grupo Familiar, hasta un monto o porcentaje máximo fijado para cada ítem. ¿Quiénes son sus Beneficiarios? Todos los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo Profesional y su grupo familiar primario. Los profesionales actualmente jubilados con matrícula cancelada y/o pensionados que se inscriban especialmente en los registros habilitados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. ¿Qué prestaciones brinda?
- Trasplantes
Huesos – Hígado – Páncreas –Médula- Reno-pancreático – Córnea – Riñón – Cardiopulmonar – Corazón - Intestino
- Implantes
Coclear - Piel autóloga con técnicas de cultivo in vitro - Lente Intraocular
- Provisión de medicamentos oncológicos anticuerpos monoclonales, incluidos los utilizados para el tratamiento de la Maculopatía
- Tratamientos oncológicos alternativos
- Radioterapia de Intensidad Modulada (I.M.R.T)
- Reemplazo valvular percutáneo (T.A.V.I)
- Marcadores de enfermedades oncológicas
- Radioterapia Tridimensional Conformada (R.T.C 3D)
- Neuroestimulador cerebral (exclusivamente para el tratamiento de enfermedad de Parkinson)
- Cirugía Robótica en Cáncer de Próstata, Cáncer Renal y Cirugía Urológica Pediátrica.
- Marcadores genotipos de apolipoproteína E (APO E). Haga clic aquí para más información.
¿Existen beneficios que no incluyan el pago de un subsidio por parte del Fondo de Salud? SI, en la provisión de:
- Medicamentos para el tratamiento de esclerosis múltiple y trastornos de crecimiento.
- Medicamentos para el tratamiento de la hemofilia.
- Otros medicamentos.
En estos casos el pago del medicamento neto del descuento que se efectúe por parte de la Droguería proveedora, será afrontado por el matriculado al momento de la entrega del mismo en el domicilio especificado.
Gestiones y asesoramiento: ¿Dónde puedo informarme?
En las Delegaciones del Consejo Profesional donde se encuentre matriculado.
Acceda aquí a los Requisitos y Formularios ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?
- Completar la Declaración Jurada de los componentes del núcleo familiar al momento de su afiliación, la que deberá actualizar cada vez que se produzca una modificación.
- Informar el número de la CBU o alias bancaria, para poder realizar la transferencia del monto del subsidio aprobado, en caso de corresponder.
Recuerde:
- Para evitar inconvenientes al momento de requerir una prestación del Fondo de Salud es indispensable contar con sus datos actualizados como afiliado y estar al día, con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los aportes a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, dado que con un mínimo porcentaje de ese valor se financian los subsidios del Fondo de Salud.
- En caso que usted deba actualizarlos, diríjase a la Delegación del Consejo Profesional donde se encuentre matriculado/a.
- Que las coberturas que brinda el Fondo de Salud están sujetas a los límites, condiciones y topes previstos en las Resoluciones vigentes.
Preguntas frecuentes sobre PRÉSTAMOS
|
Tipo de Moneda: Pesos Tipo de garantía: Fiador Tasa nominal anual para Préstamos: 28% (variable) Plazos de amortización: definidos en función de la línea requerida Gasto de recaudación por cuota: 1,5% del valor total de la cuota Fondo de Garantía Reciproca por cuota: 0,059% sobre saldo de capital Gastos administrativos: 1,50 % (se descuenta inicialmente del pago del préstamo) Cuota Mínima: $ 100 Capacidad Prestable: Determinación En caso de afiliados ACTIVOS: el valor de las cuotas iniciales no podrán superar el 35% de los ingresos promedios mensuales determinados mediante el promedio de los aportes mensuales realizados en un período de 36 meses. Para ello se debe considerar:
a) Si la solicitud se presenta dentro del período del año en donde se encuentra vigente la opción de restitución de los excedentes de aportes prevista en la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización establecido en el artículo 32 de la Ley 12724, o su modificatoria, el cómputo se realizará tomando los 12 meses de aportes mínimos del año calendario inmediato anterior al año de solicitud y por los 24 meses de aportes restantes se tomará aquellos aportes definitivos registrados en la cuenta del afiliado. No obstante, si el afiliado en oportunidad de solicitar el préstamo manifiesta bajo declaración jurada irrevocable su intención de no ejercer la opción de retiro de los excedentes, se considerarán los 36 meses por los aportes definitivos correspondientes a los 3 años calendarios inmediatos anteriores al año de solicitud. b) Si la solicitud se presenta pasado el período de vigencia de la opción de restitución de los excedentes de aportes prevista en la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización establecido en el artículo 32 de la Ley 12724, o su modificatoria, el cómputo se realizará tomando el aporte mínimo de los meses del año transcurridos hasta el mes inmediato anterior al de solicitud, completándose los meses restantes con aquellos aportes definitivos registrados en la cuenta del afiliado.
En el caso de afiliados JUBILADOS y PENSIONADOS el valor de las cuotas iniciales no podrá superar el 20% del haber previsional que perciben, otorgado por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de afiliados ACTIVOS que se encuentran percibiendo un beneficio de jubilación, para la determinación de su capacidad prestable, además de computar el 35% de los ingresos promedios mensuales que surjan de sus aportes, conforme la metodología establecida en el reglamento de préstamos, se le adicionará el 20% del importe del haber previsional que perciben como jubilados de la Caja de Seguridad Social, exceptuándose para este último cómputo el beneficio programado temporario. Capacidad Prestable: Afiliados con reducción de aportes mínimos. Los afiliados que al momento de la solicitud tengan vigente la reducción de sus aportes mínimos tendrán derecho al 50% de los montos indicados en el Anexo A del artículo 8, como así también se verá reducida en igual porcentaje la Capacidad Máxima de Préstamos y la Limitación del monto como fiador. Capacidad Máxima de Préstamos Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $21.000.000. No se consideran en dicho límite las líneas de préstamo de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios.
Limitación del Monto como Fiador El monto total a garantizar no podrá superar el importe de $ 21.000.000. Condiciones para ser adjudicatario de un préstamo: a) Ser afiliado en actividad, jubilado o pensionado de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. En caso de afiliados activos la última cuota del préstamo solicitado no podrá vencer con posterioridad al mes en que el solicitante cumpla los 70 años de edad. En caso de jubilados y pensionados, la última cuota del préstamo solicitado no podrá vencer con posterioridad al mes en que el solicitante cumpla los 80 años de edad. b) No tener deuda de aportes exigibles con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. c) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. d) No encontrarse concursado o inhabilitado. Condiciones para ser fiador de un préstamo: a) Ser afiliado en actividad o jubilado de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. b) No tener deuda de aportes exigibles con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo, debiendo computar una antigüedad mínima de doce (12) meses. c) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de solicitud del préstamo. d) No encontrarse concursado o inhabilitado. e) La última cuota del préstamo garantizado no puede vencer con posterioridad al día en que el afiliado cumpla 70 años de edad. f) No ser cónyuge del solicitante del préstamo. Aportante con Buen Cumplimiento: Concepto. A los fines del reglamento de préstamo se define como “Aportante con buen cumplimiento” a aquel aportante sin deuda exigible que en los 3 años calendarios inmediatos anteriores registre, en cada uno de ellos, el cumplimiento del pago de los aportes mínimos dentro del propio año calendario considerado. No obstante, los afiliados que registren regularizaciones de aportes mínimos hasta el 31 de marzo del año calendario siguiente al año calendario considerado, estarán comprendidos como “Aportante con buen cumplimiento”.
Aportante con Buen Cumplimiento: Efectos. Si un profesional al momento de solicitar un préstamo reviste la condición de “Aportante con buen cumplimiento” podrá obtener un monto y plazo de préstamos diferencial respecto de los topes máximos aprobados según el Anexo A del artículo 8 del reglamento. Adhesión al Pago Directo: Beneficios Para aquellos afiliados que opten por adherirse al sistema de pago directo se le extenderá por 30 días el período de gracia previsto en los artículos 9° y 57° del reglamento de préstamos. Por ese período extendido se bonificará el interés previsto en el citado artículo 9° a condición de mantener la adhesión por todo el plazo del préstamo. Si en algún momento el afiliado desiste de la misma deberá abonar el importe del interés bonificado en la cuota de préstamos correspondiente al mes siguiente al que se ha verificado dicho desistimiento.
ANEXO A (ART. 8º) Monto Máximo de Préstamos |
|
Monto Máximo de Préstamos por categoría de aportante |
Tipo de Préstamo |
Aportante sin deuda exigible |
Aportante con buen cumplimiento -MONTOS DIFERENCIALES- |
Profesional |
$15.000.000 |
$18.000.000 |
Profesional a sola firma |
-------- |
$3.000.000 |
Asistencial |
$15.000.000 |
$18.000.000 |
Hipotecario |
$45.000.000 |
$50.000.000 |
Iniciación |
$3.000.000 |
|
Jubilados y Pensionados |
$3.000.000 |
|
Capacitación |
$3.000.000 |
|
Eventos |
$1.500.000 |
|
Promoción Consejo |
$1.500.000 |
|
Joven Matriculado |
$1.500.000 |
|
Para Inclusión Previsional |
(A) |
|
Para Emergencia Climática |
(B) |
|
1) CAPACIDAD MÁXIMA DE PRÉSTAMOS: Para el solicitante de préstamo, la sumatoria del total de las líneas de préstamo Profesional, Asistencial, Iniciación y para Promociones del CPCEPBA y Adquisición de material de actualización profesional que posea vigentes, no podrá superar el importe de $21.000.000. No se consideran en dicho límite las líneas de préstamo de Capacitación Profesional, de Eventos e Hipotecarios.
2) LIMITACIÓN DEL MONTO COMO FIADOR: el monto total a garantizar no podrá superar el importe de $21.000.000.
(A) El monto máximo para esta línea de préstamo, estará en función de la metodología de cálculo establecida en el presente reglamento. (B) El monto máximo para esta línea de préstamo será determinado por la Mesa Directiva de Consejo Profesional
|
ANEXO B (artículo 24º) |
Aportante sin deuda exigible |
Tipo de Préstamo |
Gastos Admin. |
Cantidad cuotas mensuales |
Antigüedad en Meses |
Tipo de Garantía |
Afecta Cupo Prestable |
I |
Profesional |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30, 36, 42, 48, 54, 60 |
18 |
Fiador |
Si |
II |
Asistencial |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30, 36, 42, 48, 54, 60, 66, 72 |
6 |
Fiador |
Si |
III |
Iniciación |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30, 36 |
0 |
Fiador |
Si |
IV |
Jubilados |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30 |
0 |
Sin Fiador |
Si |
V |
Capacitación profesional |
1,50% |
3 a 15 |
(4) |
Fiador |
No |
VI |
Eventos |
1,50% |
3 a 15 |
0 |
Sin Fiador |
No |
VII |
Para promociones del C.P.C.E.P.B.A. y adquisición de material de actualización profesional |
1,50% |
3 a 15 |
0 |
Fiador |
Si |
VIII |
Hipotecario |
1,50% |
48, 60, 72, 84, 96, 108, 120, 132, 144 |
18 |
Hipotecaria |
Si |
IX |
Joven Matriculado |
1,50% |
3 a 24 |
0 |
Sin Fiador |
No |
X |
Para Inclusión Previsional |
1,50% |
3 a 36 |
0 |
Fiador |
No |
XI |
Para Emergencia Climática |
1,50% |
3 a 36 |
0 |
Sin Fiador |
No |
Aportante con Buen Cumplimiento - Plazos Diferenciales |
Tipo de Préstamo |
Gastos Admin. |
Cantidad cuotas mensuales |
Antigüedad en Meses |
Tipo de Garantía |
Afecta Cupo Prestable |
I |
Profesional |
1,50% |
54, 60, 66, 72 |
18 |
Fiador |
Si |
|
Profesional a sola firma |
1,50% |
6, 12, 18, 24, 30 |
60 |
Sin Fiador (Art. 35°) |
Si |
VIII |
Hipotecario |
1,50% |
156, 168, 180 |
18 |
HIPOTECARIA |
Si |
(1) Tasa general de interés compensatorio: 28% nominal anual. (2) La tasa del 1,50% se aplica sobre el importe del préstamo y se descuenta al momento de su pago. Con el pago de cada cuota el afiliado abonará además el 1,5% del total de la cuota en concepto de gasto por recaudación bancaria y el 0,059% en concepto de fondo de garantía recíproca en caso de fallecimiento del titular del préstamo o incapacidad total y permanente que derive en jubilación por invalidez. (3) Préstamo para Eventos: El Consejo de Administración establecerá los plazos de amortización según el Evento a realizarse. (4) Préstamo para capacitación: Cuando la carrera de postgrado universitario sea organizada por el IPIT podrá ampliarse el plazo hasta el máximo de meses de duración del curso. Tipo de Garantía: FIADOR: Cuando los cursos o carreras de post grado se encuentren organizados y aprobados por el IPIT, se otorgarán SIN FIADOR. En este caso, el total de préstamos otorgados sin fiador no podrán exceder el monto máximo asignado para el préstamo profesional a sola firma. (5) Cargo Deudor Artículo 10° a) En caso que el desistimiento ocurra antes de su aprobación, el cargo será de $ 40 (pesos cuarenta), debiendo el afiliado comunicar fehacientemente su desistimiento. b) En caso que el desistimiento ocurra con posterioridad a la aprobación del préstamo, el cargo será de $ 80 (pesos ochenta).
|
|
1. Préstamo Profesional 
No requiere indicar destino específico, solo se puede otorgar con la garantía de otro matriculado que cumpla los requisitos reglamentarios.
|
2. Préstamo Profesional a sola firma 
Se podrá otorgar siempre y cuando el afiliado reúna estas condiciones: a) posea una antigüedad en la afiliación a la Caja de Seguridad Social no menor a cinco (5) años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del crédito. b) reúna la condición de “Aportante con buen cumplimiento”.
|
3. Préstamo Asistencial 
Se otorga para atender gastos de enfermedad o accidente de los afiliados en actividad, jubilados o pensionados, o de los integrantes de su grupo familiar primario, previo dictamen de la Asesoría Médica de la Caja. A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad inclusive y los padres del solicitante.
|
4. Préstamo de Iniciación
Se destina a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, debiendo haber realizado el trámite de inscripción en la matrícula del C.P.C.E.P.B.A. dentro de los 5 años posteriores a la fecha de graduación consignada en el título profesional. No se concederá este préstamo a quienes tengan más de 18 meses de matriculado.
|
5. Préstamo para Jubilados y Pensionados 
Se otorga sin especificación de destino, a los jubilados y pensionados de la Caja de Seguridad Social. A los fines del reglamento de préstamos se consideran Jubilados los profesionales que a la fecha de solicitud del préstamo posean su matrícula cancelada en la Provincia de Buenos Aires, como así también aquellos afiliados activos que se encuentren gozando del beneficio de jubilación y que a la fecha de solicitud tengan 70 o más años de edad como así también para aquellos que cumplan dicha edad durante el plazo de amortización del préstamo. Los afiliados jubilados que cumplan 70 años durante el plazo de amortización del préstamo, deberán ejercer la opción entre la línea de préstamos para jubilados y el resto de las líneas para afiliados activos establecidas. El préstamo para jubilados y pensionados se acordará a sola firma a aquellos solicitantes que a la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo no hayan cumplido los 70 años de edad, caso contrario deberán presentar un fiador que reúna los requisitos exigidos por el reglamento de préstamo. La cuota del crédito será descontada mensualmente del haber previsional que percibe el beneficiario.
|
6. Préstamo para Capacitación Profesional 
Se otorgan para financiar actividades de capacitación profesional a través de carreras de postgrado universitario, ya sea organizado directamente por Universidades, por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT), o por Instituciones afines. Los fondos acordados serán transferidos en forma directa a la Institución que tenga a su cargo la realización de la actividad de postgrado.
|
7. Préstamo para Eventos 
Estos préstamos se otorgarán para financiar determinadas actividades en las cuales participen profesionales de Ciencias Económicas, tales como Congresos, Jornadas, Seminarios y otros eventos. La Caja de Seguridad Social determinará qué evento financia y establecerá, en ese caso, una línea de préstamo específica.
|
8. Préstamo Hipotecario
- Préstamo Hipotecario sin destino específico, sobre inmueble a gravar propio, o de tercero inscripto en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la solicitud de préstamo.
- Préstamo Hipotecario para compra de inmueble de titularidad del adjudicatario.
En ambos casos, los inmuebles a gravar con garantía real hipotecaria en primer grado a favor de la Caja deberán encontrarse ubicados dentro del territorio de la República Argentina. En todos los casos el porcentaje máximo de financiación se establece en el sesenta por ciento (60%) del valor de tasación del inmueble a gravar. Para la determinación del monto prestable se analizará dicho porcentaje en conjunto con el IPMA (Ingreso Promedio Mensual por Aportes) y el tope máximo de la línea. Tasa de interés vigente 22% nominal anual.
|
9. Préstamo promocionales C.P.C.E.P.B.A. y para Compra de Material para Actualización Profesional 
Mediante esta línea se permite financiar la adquisición de cualquier material promocionado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; como así también de material bibliográfico, hardware y software especializado que permita la actualización y desarrollo del ejercicio profesional.
|
10. Préstamos Jóvenes Matriculados 
Este préstamo se acordará a aquel afiliado cuya matriculación se haya producido con anterioridad a la edad en la cual la reglamentación vigente del CPCEPBA lo considera “Joven Graduado”. Éste, podrá requerir este préstamo dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de matriculación, o hasta el mes en que cumpla la edad en la cual la reglamentación vigente del CPCEPBA lo considera “Joven Graduado”, lo que fuera anterior.
|
11. Préstamo para Inclusión Previsional La línea de préstamos denominada "Préstamo para Inclusión Previsional", está orientada a aquellos profesionales que revisten la calidad de "Joven Graduado", que según las normas de nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas son aquellos profesionales con hasta 34 años de edad, condición que cesa el 31 de diciembre del año en que se cumple la mencionada edad, a los que se le dificulta la matriculación debido a que al inicio de su actividad profesional no generan recursos suficientes que les permitan afrontar el pago del aporte mínimo a nuestra Caja de Seguridad Social. El préstamo permite financiar un total de hasta 24 meses de aportes mínimos, los cuales serán inmediatos posteriores a la fecha de matriculación, con la limitación de que el mencionado período de financiación no podrá exceder la edad hasta la cual se reviste la calidad de "Joven Graduado". Deberá solicitarse, de manera excluyente, al momento de iniciar el trámite de matriculación ante nuestro Consejo Profesional y debe estar garantizado por un fiador que reúna los recaudos exigidos en el artículo 5° del Reglamento de Préstamos. En el momento de presentar la solicitud, el joven graduado deberá indicar la totalidad de meses a financiar, ya que puede ser menor al máximo establecido, y cuando este total exceda el año calendario de solicitud, para los meses de aportes mínimos posteriores deberá proceder a su ratificación. Presentada la solicitud y aprobado el préstamo, la Caja procederá a aplicar anticipadamente los aportes mínimos que correspondan hasta el cierre del año calendario en curso, considerando el valor del caduceo vigente a la fecha de solicitud del préstamo. Para la financiación de los aportes mínimos del año inmediato siguiente al de solicitud o fracción remanente para completar el máximo de 24 meses, en su caso, el joven graduado deberá efectuar la ratificación de la citada financiación dentro de los 45 días corridos, contados a partir del 1° de noviembre de cada año. Cabe aclarar que si la solicitud se presenta en el mes de noviembre, la ratificación se deberá hacer en forma concomitante con la presentación de la solicitud. Si finalizado este plazo el afiliado no ratifica la financiación de los aportes mínimos, conforme lo indicado precedentemente, el préstamo quedará consolidado por los meses efectivamente aplicados. En cambio, ante cada ratificación, la Caja procederá a aplicar anticipadamente los aportes mínimos que correspondan al año calendario considerado, al valor del caduceo vigente al primer día hábil del mes de enero de dicho año. Para el pago de la primera cuota, este préstamo tendrá un período de gracia equivalente al período de aportes mínimos a financiar, venciendo la cuota el doceavo día del mes siguiente al de finalización del período de gracia y su devolución podrá realizarse en hasta 36 cuotas, siempre que las mismas no sean inferior a $ 100, con un interés compensatorio equivalente al 50% del la tasa general de interés vigente. El monto del préstamo se calculará en forma fraccionada, al momento de la solicitud del préstamo y el primer día hábil del mes de enero correspondiente a cada período de ratificación, de la siguiente forma:
a) En función del período de aportes mínimos a financiar, se determinará un importe en pesos equivalente a la cantidad de caduceos que por edad le correspondan al solicitante, conforme la escala del artículo 29° de la Ley 12724 o su modificatoria. b) Sobre el importe en pesos calculado en el inciso precedente se calcularán los montos correspondientes al gasto administrativo, impuesto de sellos y fondo de garantía recíproca por el período de gracia hasta el vencimiento de la primera cuota.
y quedará consolidado vencido el período de gracia, capitalizando los conceptos mencionados en los incisos a) y b). Por último, el joven graduado adjudicatario de un "Préstamo para inclusión previsional", mientras éste se encuentre vigente, solo podrá optar entre solicitar un préstamo para joven matriculado o de iniciación. Situaciones especiales: 1. Cancelación matricular: Si durante el periodo de gracia el afiliado solicita la cancelación de su matrícula, será exigible la cancelación total de las sumas devengadas hasta el último mes de obligación, en concepto de aportes mínimos, impuesto de sellos, gasto de administración y fondo de garantía reciproca. 2. Reducción de aportes mínimos:
a) Si durante el periodo de gracia el afiliado solicita la reducción de sus aportes mínimos, solo podrán replantearse los periodos de aportes mínimos no aplicados al momento de la solicitud de reducción.
b) Si durante el periodo de gracia, el afiliado solicita dejar sin efecto la reducción de sus aportes, solo podrán replantearse los periodos de aportes mínimos no aplicados al momento de la solicitud de dejar sin efecto.
c) Si durante el periodo de gracia se produjera el incremento de la escala de aportes mínimos establecida en el artículo 29° de la Ley 12724 o su modificatoria, el solicitante del préstamo deberá integrar las diferencias de aportes mínimos resultantes.
|
12. Préstamo para Emergencia Climática Se instituye una línea de préstamos de emergencia para afiliados que sean titulares de estudio profesional y/o vivienda de ocupación permanente radicados exclusivamente en las zonas y/o localidades declaradas en "Emergencia Climática" por la Mesa Directiva de Consejo Profesional. Dicho préstamo es personal y tendrá como finalidad atender las pérdidas parciales o totales sufridas en los inmuebles afectados. El monto máximo para esta línea de préstamo será aprobado por la Mesa Directiva de Consejo Profesional en oportunidad de declarase la emergencia climática. El plazo de amortización será de hasta 36 meses, conforme lo indique el profesional, comenzando el vencimiento de la primera cuota el 12vo. día del sexto mes siguiente al de aprobación. Esta línea de préstamos tendrá una tasa de interés compensatoria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatoria establecida para la línea de préstamo profesional, no afectando cupo para el solicitante, sin exigencia de antigüedad en la afiliación y sin fiador. En los casos que el solicitante del préstamo tenga 70 años de edad o más, o alcanzara dicha edad durante el plazo de amortización de este préstamo, deberá presentar un fiador que reúna las condiciones previstas en el artículo 5° del Reglamento de Préstamos vigente.
El profesional deberá presentar:
a) Solicitud de préstamo de emergencia. b) Declaración Jurada con indicación del domicilio de la vivienda de ocupación permanente y/o estudio profesional afectado por la inundación. c) Fotos de los daños sufridos y breve descripción de los mismos, con una estimación de los montos involucrados. d) Acompañar comprobante de algún servicio público a nombre del solicitante. e) Certificado de damnificado por la emergencia climática expedido por autoridad competente.
Para el caso que se considere necesario, se dispondrá inspección ocular a los sitios afectados. El plazo de presentación de las solicitudes de esta línea de préstamos será fijado por la Mesa Directiva del Consejo Profesional en oportunidad de declararse la emergencia climática.
Préstamo por emergencia climática Bahía Blanca - Marzo 2025:
Tiempo límite para solicitarlo: 30 de junio de 2025. Plazo especial de amortización: 48 meses. Más información.
|
Suscribirse a este canal RSS
|