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Prórroga hasta el 31 de agosto para la afectación de excedentes a deuda de aportes mínimos

Prórroga hasta el 31 de agosto para la afectación de excedentes a deuda de aportes mínimos

Se comunica a los profesionales que posean obligaciones de aportes mínimos devengadas, vencidas e impagas, como así también aquellos que posean plan de pago vigente; que el Consejo Directivo mediante Resolución N° 3909 ha resuelto extender hasta el día 31 de agosto de 2023, el plazo para la afectación de excedentes a deudas de aportes mínimos.

Cabe destacar que con fecha 16-12-2022 el Consejo Directivo había dictado la Resolución N° 3890, mediante la cual durante el período comprendido entre el 01-03-2023 y el 31-05-2023, se permite solicitar por excepción y por única vez, la afectación del saldo deExcedentes art. 29° Ley 10765, 32° Ley 12109 y del saldo de la Cuenta Especial de Capitalización de Aportes Excedentes art. 32° Ley 12724 al 31-12-2021, para cancelar deuda de aportes mínimos.

Asimismo, cabe mencionar que a los efectos de la afectación de los excedentes se considerará la deuda de aportes mínimos devengada y actualizada con más sus intereses y recargos al 31-12-2021, computando el valor del caduceo a esa misma fecha. En los casos que exista deuda residual no compensada con la afectación de los excedentes, se deberá suscribir un plan de
financiación en el mismo acto abonando los gastos atinentes al plan con tarjeta de débito/crédito o cheque.

Para asesoramiento comuníquese con la Delegación de su pertenencia.

A continuación podrá encontrar la Resolución completa.