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La AFIP estableció nuevo régimen opcional de presentación de DDJJ y pago de impuestos

La AFIP estableció nuevo régimen opcional de presentación de DDJJ y pago de impuestos

Mediante la Resolución General 5437, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta que será determinado en forma automática por AFIP, y para acogerse a este régimen hay tiempo hasta el 18 de enero.

Sujetos comprendidos

Podrán adherirse al régimen opcional los siguientes contribuyentes:

  • Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
  • Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

Sujetos excluidos

Quedan excluidos del régimen opcional los siguientes sujetos:

  • Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
  • Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la RG (AFIP) 1745  -IVA Anual Agropecuario-.

Obligaciones alcanzadas

En el caso de haber ejercido la opción las obligaciones vencerán en el mes de febrero, el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones.

Este beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:

  • Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y pago del período diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
  • Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Además, en el caso de los regímenes de información con vencimiento en enero, la presentación de las declaraciones juradas podrán efectuarse hasta el día inmediato del mes siguiente o el día hábil posterior si este fuese feriano o inhabil.