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A pedido de este Consejo en conjunto con la FACPCE, AFIP postergó vencimientos de impuestos

A pedido de este Consejo en conjunto con la FACPCE, AFIP postergó vencimientos de impuestos

La AFIP hizo lugar al pedido que nuestro Consejo canalizó a través de la Federación, en conjunto con los 23 consejos que la integran, y fijó nuevos vencimientos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” para las presentaciones vinculadas al Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, Período fiscal 2023. Mediante otra resolución también se otorga más plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del saldo resultante respecto del Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular del mismo período fiscal.

La Resolución General 5515/2024 titulada "Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias. Período fiscal 2023. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria." resuelve:

Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 12/08/2024, inclusive 13/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 13/08/2024, inclusive 14/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 14/08/2024, inclusive 15/08/2024, inclusive

 

Por su parte, la Resolución General 5516/2024, titulada "RESOG-2024-5516-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante." establece:

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

 

Las disposiciones de estas resoluciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de las resoluciones en los documentos disponibles debajo como links de interés.