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Rúbrica de Libros de Sueldos y otras obligaciones laborales en la Provincia de Buenos Aires

Rúbrica de Libros de Sueldos y otras obligaciones laborales en la Provincia de Buenos Aires

El día 11 de julio, funcionarios del Ministerio de Trabajo bonaerense se reunieron con autoridades de nuestro Consejo Profesional y dieron a conocer la instrumentación de la nueva modalidad que los empleadores deberán utilizar para relacionarse con dicha cartera, la implementación de la Rúbrica de Libros de Sueldos, y la consecuente actualización de la documentación laboral.

Del encuentro, participó el Presidente de nuestra institución, Dr. Hugo R. Giménez, acompañado por el Vicepresidente 1°, Dr. Ángel R. Acuña, y el Vicepresidente 2°, Dr. Hugo C. Iriarte, quienes fueron recibidos en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por el Dr. Mariano Salomon, Subsecretario de Inspección de Trabajo, y el Dr. Edgar Acuña Garcete, Subsecretario Técnico Administrativo y Legal.

Entre los puntos más destacados de la Res. 2024-147 MTGP, se destacan la implementación del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB) para la presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires; la habilitación del Portal de Trabajo, plataforma digital accesible desde la página web del Ministerio de Trabajo, a través de la cual los usuarios podrán interactuar con el organismo; y la habilitación de la Ventanilla Única Digital y la Ventanilla Manual, con aplicación a partir del día 2 de septiembre de 2024, en la forma y plazos que se establecen en el cronograma del Anexo I.

Por su parte, la Res. 2024-97 MTGP indica que “toda persona humana o jurídica que comparezca ante este Ministerio de Trabajo, intervenga en los trámites y/o procedimientos administrativos, ya sea por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir domicilio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°15.230, el Decreto N °428/2021 y sus normas complementarias, modificatorias y de aplicación. Dicho domicilio tendrá carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido”.

En dicha resolución, se remarca la aprobación del “Protocolo Administrativo Domicilio y Notificaciones Electrónicas, y el “Protocolo de Audiencias Virtuales”.

Asimismo, las autoridades de los organismos se comprometieron a generar espacios de consulta y capacitación sobre los nuevos sistemas, previas a la fecha de lanzamiento, a fin de facilitar la transición en esta nueva etapa de modernización.

A continuación, ponemos a disposición de la matrícula las resoluciones para su descarga y puesta en práctica.