La UIF prorrogó el plazo de inicio para las actividades específicas a reportar por contadores
La Unidad de Información Financiera (UIF) informó que “las obligaciones establecidas en la Resolución UIF N° 42/2024 respecto a las actividades específicas de los contadores públicos (artículo 2, inciso a, apartado I), deberán cumplimentarse para aquellas actividades específicas realizadas a partir del 1° de septiembre de 2025”.
Las actividades específicas se detallan a continuación:
- Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 SMVM.
- Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM.
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM.
- Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.