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Extendemos el plazo para que puedas cancelar tu deuda de aportes mínimos con tus excedentes

Extendemos el plazo para que puedas cancelar tu deuda de aportes mínimos con tus excedentes

La Caja prorrogó al 28 de febrero de 2025 la posibilidad de solicitar, mediante un procedimiento de excepción, la afectación del saldo de Excedentes Artículos 29° Ley 10.765 y 32° Ley 12.109, y del saldo de la Cuenta Especial de Capitalización de Aportes Excedentes Artículo 32° Ley 12.724; para cancelar obligaciones de aportes mínimos devengadas, vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2023 que no se encuentren incluidas en planes de financiación.

Para la afectación de los excedentes se considerará la deuda de aportes mínimos devengada y actualizada con intereses y recargos a la fecha de la solicitud. En todos los casos los saldos que se pondrán a disposición para la afectación serán los calculados al 31 de diciembre de 2023.

Por consultas o más información comuníquese con su Delegación de pertenencia.