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Beneficio por buen cumplimiento de aportes

Beneficio por buen cumplimiento de aportes

A través de CPBA On-Line usted ya puede consultar si se encuentra incluido en el padrón provisorio.

El afiliado que resulte adjudicatario del beneficio, deberá optar por una notebook o un premio de valor equivalente, a designar por la Mesa Directiva del Consejo de Administración.

Para el Beneficio por buen cumplimiento, están en condiciones de participar, los afiliados ACTIVOS y los jubilados ACTIVOS al 31 de diciembre de 2024, que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones de aportes mínimos devengadas al 31 de diciembre de 2024, computando pagos efectuados hasta el 31 de enero de 2025. Los afiliados que registren deuda y la totalidad de la misma esté incluida en un plan de financiación, participarán de la adjudicación en la medida que el mismo esté vigente al 31 de enero de 2025 y no registre cuotas vencidas e impagas a esa fecha, computando pagos efectuados hasta la misma. Asimismo, se encontrarán en condiciones de participar los afiliados que registren las citadas deudas de aportes ylo de planes de financiación por un monto total que no supere la suma de cinco (5) caduceos, debiendo computarse a esos fines los intereses y gastos devengados hasta el 31 de enero de 2025.

Para el Beneficio por buen cumplimiento- exclusivo jóvenes profesionales, se encontrarán en condiciones de participar en la adjudicación, los afiliados activos que revistan la condición de “jóvenes profesionales”. Se definen “jóvenes profesionales” a aquellos que, durante el período considerado, hayan efectuado al menos un mes de aporte conforme al primer tramo de edad de las escalas A, B y C del Artículo 29° de la Ley 12724.

La adjudicación de cada beneficio se realizará en la última sesión que el Consejo Directivo celebre durante el corriente año, conforme lo siguiente:

  • Beneficio por buen cumplimiento: un primer beneficio por el período enero a diciembre del año 2024, un segundo beneficio por el período enero a abril 2025 y un tercer beneficio por el buen cumplimiento del período enero a agosto 2025.
  • Beneficio por buen cumplimiento-jóvenes profesionales: un primer beneficio por el período enero a diciembre del año 2024, un segundo beneficio por el período enero a abril 2025 y un tercer beneficio por el buen cumplimiento del período enero a agosto 2025.