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IVA Simple: ARCA respondió a inquietudes de la FACPCE

IVA Simple: ARCA respondió a inquietudes de la FACPCE

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respondió una serie de preguntas que fueron enviadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) en pos de aclarar dudas sobre el régimen IVA Simple.

En respuesta a la nota presentada por la FACPCE el pasado 23 de junio, el ente recaudador emitió un comunicado en el que brinda precisiones sobre el funcionamiento de su sitio web y, particularmente, sobre el régimen IVA Simple.

A continuación, se detallan las consultas efectuadas por la FACPCE y las respuestas recibidas por parte de ARCA, tal como fueron expresadas en la comunicación oficial:

1) Consulta: Para los agropecuarios anuales que presentaban el F. 810 no está la opción en la página.

Respuesta: La liquidación es igual a un contribuyente no agropecuario. En el marco de simplificación, el dato se toma directamente de Sistema Registral (reconoce la caracterización 17, IVA anual agropecuario).

Esta identificación se realiza para la generación del VEP con las ICS 30-450-450. El SCT gestiona la obligación teniendo en cuenta la caracterización.

2) Consulta: Para la solicitud de reintegros agropecuarios, donde hay que detallar el débito fiscal computable del período de las operaciones comprendidas en el régimen de reintegro agropecuario, no está la opción.

Respuesta: Como concepto general, la DJ se simplifica ofreciendo solo las pantallas y/o datos a declarar necesarios en función del perfil del contribuyente.

En este caso específico, en Datos Iniciales debe seleccionarse, bajo el título Regímenes Especiales, la opción Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias. De este modo se habilita en la tarjeta Exportaciones, operaciones exentas y regímenes especiales.

3) Consulta: No está la opción para el TurIVA (el régimen por el que no se cobra IVA en hoteles a turistas extranjeros).

Respuesta: La opción se informa en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”. Para ello, se debe tildar la opción “Incluido en el Régimen TurIVA” en la pantalla de Datos Iniciales de cada período.

Luego se visualizará una nueva pestaña denominada TurIVA, tanto en el Libro Ventas como en el Libro Compras, con los datos específicos de carga para este tipo de comprobantes (carga manual o importación de archivos).

Si el comprobante T es emitido por el contribuyente, debe registrarse solo en el Libro IVA Ventas.

Si es receptor del comprobante T, debe registrarse solo en el Libro IVA Compras.

En ambos casos, se visualizará un campo especial denominado “Importe Reintegro Decreto 1043/2016” para informar el valor correspondiente.

4) Consulta: Los contribuyentes que tienen operaciones exentas y gravadas informan todo bien en el Libro IVA, pero en la nueva DDJJ no hay dónde informar las operaciones exentas, que son meramente informativas.

Respuesta: Las operaciones exentas se informan en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”.

5) Consulta: En los IVA Exento, cuyo vencimiento de la presentación del Libro IVA opera hoy, no se incluyen casi ningún comprobante. En “Mis Comprobantes” están, pero el libro no los importa desde ARCA.

Respuesta: De ser posible, se solicita que se envíen los datos de algún contribuyente y una captura de pantalla de lo que se observa en Mis Comprobantes y en Libro IVA Digital, para poder analizar el inconveniente.

6) Consulta: No se encuentra dónde cargar el ITC; solo permite cargar los que tienen transporte internacional.

Respuesta: Como criterio general, la DJ se simplifica según el perfil del contribuyente.

En este caso, en Datos Iniciales debe seleccionarse, bajo el título Saldos a favor y pagos a cuenta, la opción Otros pagos a cuenta además de retenciones y percepciones. Esto habilita en la tarjeta Pagos a cuenta la opción Pago a cuenta Restringido - Art. 15, Ley 23.966.

Para utilizar esta opción, el contribuyente debe tener una actividad económica relacionada.

7) Consulta: Trae el saldo de libre disponibilidad del período 04 en negativo, y ese saldo fue utilizado en el período 05 porque la DDJJ dio a pagar. No debería volver a traerlo en el período 06.

Respuesta: El tema está solucionado. Se solicita volver a probar.

8) Consulta: No trae devoluciones mensuales.

Respuesta: Las devoluciones deben ingresarse manualmente en la tarjeta “Administración de Saldos”, en el campo “Devoluciones y transferencias”.