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Se modifica el régimen de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias

Se modifica el régimen de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios al régimen de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias (RG 5684/2025) mediante las RG 5742 y 5743.

El 19 de agosto, ARCA anunció la modificación de la Resolución General N° 5684, que regula el régimen de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias. La medida, actualizada por las RG 5742 y 5743, incorpora nuevos conceptos y mejora las condiciones para regularizar obligaciones tributarias.

Principales cambios introducidos

Conceptos incluidos:

- Saldos de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias de personas físicas no prescriptos, con intereses resarcitorios y/o punitorios en los casos de errores de cómputo de quebrantos.
- Saldos de DJ rectificativas del ejercicio comercial cerrado entre diciembre 2024 y noviembre 2025.
- Intereses de anticipos y pagos a cuenta, y multas aplicadas por la presentación de DJ rectificativas.

Características de los planes:

- Pago a cuenta reducido al 2% (antes era del 3%).
- Hasta 36 cuotas generales y 120 para sujetos con condiciones especiales.
- Intereses: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
- Monto mínimo de cuota: $50.000 para personas físicas, $500.000 para sujetos con condiciones especiales y $200.000 para quienes regularicen intereses y multas.

Refinanciación de planes vigentes

Se habilita la posibilidad de refinanciar los Planes de Facilidades de Pago (PFP) de la RG 5684 presentados hasta el 2 de agosto de 2025, para quienes hayan solicitado o soliciten ajustar quebrantos por inflación. La refinanciación podrá realizarse entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.

Fechas clave

- Plazo general: hasta el 31/10/25 (adhesión disponible desde el 12/08/25).
- Plazo especial para DJ de ejercicios cerrados entre 12/24 y 11/25: hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento.
- Plazo especial para intereses de anticipos, pagos a cuenta y multas: del 2/09/25 al 30/06/26, siempre que los saldos estén regularizados en un plan vigente.

Requisitos para acceder a condiciones especiales

- Presentar las DJ rectificativas con al menos 5 días de anticipación a la adhesión.
- Haber solicitado o solicitar hasta el 1/09/25 la opción “Ajuste por inflación” en los quebrantos.