Falta poco para el Sorteo por Buen Cumplimiento de Aportes
Ya podés consultar en CPBA OnLine si estás incluido en el padrón definitivo de Buen Cumplimiento de Aportes para participar del sorteo. El ganador deberá elegir entre una notebook o un premio de valor equivalente a designar por la Mesa Directiva de la Caja.
Beneficio por buen cumplimiento
Para el Beneficio por buen cumplimiento, están en condiciones de participar, los afiliados activos y los jubilados activos al 31 de agosto de 2025, que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones de aportes mínimos devengadas al 31 de agosto de 2025, computando pagos efectuados hasta el 30 de septiembre de 2025. Los afiliados que registren deuda y la totalidad de la misma esté incluida en un plan de financiación, participarán de la adjudicación en la medida que el mismo esté vigente al 30 de septiembre de 2025 y no registre cuotas vencidas e impagas a esa fecha, computando pagos efectuados hasta la misma. Asimismo, se encontrarán en condiciones de participar los afiliados que registren las citadas deudas de aportes y lo de planes de financiación por un monto total que no supere la suma de 5 caduceos, debiendo computarse a esos fines los intereses y gastos devengados hasta el 30 de septiembre de 2025.
La adjudicación de cada beneficio se realizará en la última sesión del Consejo Directivo del año conforme lo siguiente: un primer beneficio por el período enero a diciembre del año 2024, un segundo beneficio por el período enero a abril 2025 y un tercer beneficio por el buen cumplimiento del período enero a agosto 2025.
Beneficio por buen cumplimiento exclusivo para jóvenes profesionales
Para el Beneficio por buen cumplimiento -exclusivo jóvenes profesionales- se encontrarán en condiciones de participar en la adjudicación, los afiliados activos que revistan la condición de “jóvenes profesionales”. Se definen “jóvenes profesionales” a aquellos que, durante el período considerado, hayan efectuado al menos un mes de aporte conforme al primer tramo de edad de las escalas A, B y C del Artículo 29° de la Ley 12.724.
En este caso, la adjudicación de cada beneficio también se realizará en la última sesión del Consejo Directivo del año, conforme lo siguiente: un primer beneficio por el período enero a diciembre del año 2024, un segundo beneficio por el período enero a abril 2025 y un tercer beneficio por el buen cumplimiento del período enero a agosto 2025.