ARBA actualizó los umbrales de facturación para agentes de recaudación de IIBB
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió la Resolución Normativa N° 7/2026, que actualiza los montos de ingresos brutos operativos que se consideran para determinar qué contribuyentes quedan obligados a actuar como agentes de recaudación (percepción y/o retención) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Conocé los nuevos importes y plazos de inscripción.
Publicada en el Boletín Oficial, la Resolución Normativa N° 7/2026 actualiza los importes de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) que se toman como referencia para determinar qué contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en carácter de percepción y/o retención. Para el encuadre 2026, se consideran los ingresos del año calendario inmediato anterior.
Umbrales actualizados: ¿Cuándo corresponde actuar como agente?
ARBA define la obligación según los ingresos brutos operativos del año calendario inmediato anterior (gravados, no gravados y exentos). En todos los casos, se computan los ingresos de todas las actividades y en todas las jurisdicciones.
1) Régimen general: Agente de percepción y retención
Quedan obligadas las empresas que, en el año calendario inmediato anterior, hayan superado $7.800.000.000 de ingresos brutos operativos. Aplica en ventas, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.
2) Combustibles: Agente de percepción y retención
Quedan obligados quienes tengan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y hayan superado $11.700.000.000 de ingresos brutos operativos. Quienes desarrollen esta actividad sin que sea la principal no quedan alcanzados por este inciso (se analiza el encuadre por las restantes reglas).
3) Operaciones de venta de bienes muebles: Agente de percepción
Quedan obligados quienes hayan superado $3.900.000.000 de ingresos brutos operativos y, además, desarrollen actividades incluidas en los códigos detallados por la norma (códigos de actividad declarados: NAIIB/NAES/CM).
Este listado incluye ventas mayoristas de mercaderías (varios rubros), productos alimenticios, ferretería y materiales eléctricos, papel y cartón, maquinaria y herramientas, artículos de iluminación, alimentos para animales, frutas/legumbres/cereales, entre otros.
4) Actividades específicas: Agente de percepción por actividad
A su vez, la norma incluye un grupo de actividades que quedan como agentes de percepción por el solo hecho de desarrollarlas (por ejemplo, matanza de ganado bovino, intermediación/consignación de carne, venta mayorista de carnes rojas y derivados, matarifes).
En relación con los plazos, la norma extiende hasta el último día hábil de febrero el plazo para cumplir con el deber formal de inscripción como agente de recaudación. Asimismo, establece que los contribuyentes alcanzados deberán actuar como agentes desde el 1° de marzo.
En el caso de quienes no reúnan (o dejen de reunir) los montos de ingresos establecidos para actuar como agentes, permanecerán excluidos de esa obligación hasta el último día hábil de febrero de 2028, con independencia de las variaciones que puedan producirse durante ese período.
A continuación, compartimos la resolución para su consulta.