Ley 27.799: Se reglamentó el Régimen de DDJJ Simplificada para Ganancias
A través del Decreto 93/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 e incorporó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Por otro lado, ARCA emitió la RG 5820 con los plazos, formas y condiciones para optar por el régimen.
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 93/2026, que reglamenta el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 e instrumenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La norma precisa cómo, al adherir al esquema de “precarga” de información provista por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los contribuyentes pueden quedar eximidos de revisiones fiscales sobre períodos no prescriptos, otorgándose una presunción de exactitud respecto de lo declarado, siempre que se verifiquen estrictos requisitos vinculados con la conducta fiscal y la regularización.
Asimismo, ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5820, mediante la cual se establecen las formas, plazos y condiciones para que personas humanas y sucesiones indivisas puedan optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias. Esta resolución deja sin efecto la anterior RG (ARCA) 5704 y se adecua a lo dispuesto por la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y por el Decreto 93/2026, también difundido en la edición oficial del día.
Ver Resolución.
La normativa entra en vigencia el 9 de febrero de 2026 y será de aplicación para DDJJ del período fiscal 2025 y siguientes.