Dispensa transitoria de presentación para las entidades que apliquen por primera vez la RT N° 54
Por medio de la Disposición de Presidencia Nº 13.607 se ha aprobado, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la dispensa transitoria de presentación para las entidades que apliquen por primera vez la RT N° 54 contenida en la Segunda Parte de la Resolución JG FACPCE N° 660/26, como norma complementaria del Apéndice A de la Resolución Técnica N° 54 - Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad-.
La aplicación de esta dispensa es de carácter excepcional y por única vez, admitiendo que una entidad que aplica por primera vez la Resolución Técnica N° 54 pueda, en los estados contables correspondientes al primer ejercicio de aplicación, mantener en los estados contables básicos las denominaciones, expresiones y criterios de agregación y desagregación de partidas utilizados conforme a las normas contables profesionales anteriores.
La citada Resolución de FACPCE tiene por objeto facilitar la aplicación inicial ordenada de la Resolución Técnica N° 54 en materia de presentación (exposición) en los estados contables básicos, sin alterar los demás principios generales previstos en ella. En consecuencia, no constituye una prórroga ni habilita el diferimiento en el cumplimiento de la Resolución Técnica N° 54.
Se destaca que su aplicación se limita exclusivamente a los referidos aspectos de presentación (exposición) de la información contable y no alcanza a los criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición previstos en la Resolución Técnica N° 54.
La Resolución JG FACPCE N° 660/26 asimismo especifica las condiciones para la aplicación de la dispensa, su alcance, así como los requisitos de información a revelar en los estados contables.